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Opinión

Consideraciones para los contribuyentes con cierre de periodo fiscal en diciembre 2019

Hablemos de impuestos

Con la entrada en vigencia de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cambió el panorama y forma en que los contribuyentes deben declarar sus impuestos al cierre del periodo fiscal, cuando este culminaba en diciembre 2019 (periodo fiscal especial), surgiendo dudas tales como de qué forma funcionará el cierre del periodo fiscal 2019. ¿Se divide el periodo con la entrada en vigor de la Ley? Cuál Ley aplico, ¿la 7092 (Ley Impuesto sobre la Renta) o la 9635 (Ley Fortalecimiento de las Finanzas Publicas)?

Ante estas dudas el TRANSITORIO I DEL REGLAMENTO de la Ley 9635 esclarece la forma como deben tratarse estos casos, señalando que aquellos contribuyentes cuyo cierre fiscal fue antes de junio 2019 mantendrán el periodo especial un año más, es decir hasta el cierre en el año 2020, el cual se declarará con las disposiciones establecidas en la Ley 7092 y por los meses restantes al cierre en diciembre 2020 con las disposiciones de la ley 9635. Por otro lado, aquellos contribuyentes cuyo periodo fiscal sea posterior a la entrada (junio 2019) en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, presentarán declaración al cierre del periodo atendiendo las disposiciones de la ley 7092, para el periodo siguiente la declaración comprenderá del día siguiente en el cual finalizó el cierre del periodo hasta el 31 de diciembre de 2020 con las disposiciones de la ley 9635.

Aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo que tenga en operación coincida con el nuevo, deberán presentar la declaración correspondiente al periodo fiscal comprendido entre el 01/01/2019 al 31/12/2019, atendiendo las disposiciones de la Ley N° 7092, y el periodo fiscal comprendido entre al 01/01/2020 al 31/12/2020 atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley N° 9635.

Y con el panorama aclarado se deberá cumplir con los parámetros impositivos (ver tabla).

Es indispensable aclarar que para las personas jurídicas la tarifa se determina con base en los ingresos brutos, esto quiere decir que dependerá de los ingresos obtenidos durante el periodo sin deducciones, y para determinar el impuesto a pagar se debe de aplicar el porcentaje determinado a la renta neta (ingresos - costos y gastos). En el caso de las personas físicas, se aplicará una tarifa definida dependiendo de la renta neta.

Otra consideración importante que se debe tener en cuenta, cuando el contribuyente tenga la dualidad persona física-asalariado o jubilado, es que este contribuyente deberá considerar el monto de salario o jubilación en casilla 46 bis de esta declaración, esto porque, si el monto acumulado anual supera el tramo exento, perderá dicha exención.

Esta declaración se realiza por medio del formulario D-101-1, declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta–Régimen tradicional, el cual se puede acceder en el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual), sistema que pone a disposición la Administración tributaria para el cumplimiento de esta obligación.

Texto avalado por ICS Abogados, especialistas en impuestos.

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 03 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Josué Zúñiga Chavarría

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