Sábado 04, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Sobre el Tribunal Fiscal Administrativo

El Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) fue creado mediante la Ley N° 3063 del 14 de noviembre de 1962. Es decir, cuando en 1989 se creó la Sala Constitucional, ya el TFA tenía 27 años de existencia. Asimismo, su creación antecede a la emisión del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), Ley N° 4755 de 29 de abril de 1971, el cual naturalmente incluyó en su texto los aspectos relacionados a la organización y funcionamiento del Tribunal.

En esencia, el TFA se encarga de resolver las controversias tributarias originadas en el seno de los órganos que componen el Ministerio de Hacienda, así como del INDER, el IFAM y toda entidad estatal que ostente el carácter de administración tributaria. Actualmente se compone de dos salas especializadas, presididas ambas por el Presidente del Tribunal, quien es designado por periodo de seis años, previa votación de los integrantes de las respectivas salas.

En el contexto actual, conviene resaltar la labor del TFA dentro de la relación entre el Fisco y los contribuyentes. Precisamente, el Fallo de la Sala Constitucional que, de manera unánime, decidió anular por inconstitucionales los artículos 144 y 192 del CNPT, consagra al TFA como el órgano imparcial contralor de la legalidad de los actos de la Administración Tributaria, responsable de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los contribuyentes dentro del procedimiento administrativo tributario.

Justamente, la reforma al artículo 144 del CNPT aprobada en 2012 (hoy anulada por la Sala Constitucional) constituía una seria amenaza a la existencia del TFA, ya que le daba un papel secundario dentro del procedimiento administrativo y anulaba totalmente la jerarquía que por ley ostenta sobre las distintas administraciones tributarias. La resolución de la Sala Constitucional reestablece y fortalece dicha jerarquía, lo cual es una buena noticia para todos lo que creemos en la justicia administrativa.

Este empoderamiento del TFA debe ser asumido con firmeza y en plena conciencia de la gran responsabilidad que la ley deposita en sus integrantes, como garantes de la ley tributaria. Por su parte, las Autoridades Estatales (entiéndase Ministerio de Hacienda) lejos de pensar en nuevos métodos para minimizar o eliminar la función del Tribunal, deben proceder a reforzar los proyectos de capacitación del personal, mayor dotación de recursos administrativos y en general un remozamiento que permita mejorar la importante labor que efectúa el Tribunal. 

PERIODISTA:

EMAIL:

Miércoles 05 Octubre, 2016

HORA: 05:39 PM

CRÉDITOS: Abogado Marcelo Guevara, Deloitte

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA