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Nacionales

17 instituciones no suben actas

En lo que va del año

  • De las sesiones de los órganos colegiados tiene que levantarse un acta literal que debe ser pública

  • En el INVU solo se están publicando minutas. Algunas otras instituciones llevan meses sin subir actas a sus respectivos sitios web

Un total de 17 instituciones públicas no han subido ni una sola acta en lo que va del año, lo que afecta la posibilidad de los ciudadanos de controlar las decisiones que toman los jerarcas.

Estos datos se obtuvieron de una revisión de los sitios web de 35 instituciones, donde no solo se revisó la existencia del acta, sino también del cumplimiento de las normas que establecen las formas que deben cumplir estas actas.

La mayoría de esas entidades ya subieron las actas de las sesiones de diciembre, sin embargo, otras tienen hasta un año de retraso en su publicación.

Los atrasos más extremos los reportan Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), Promotora de Innovación, Radiográfica Costarricense (Racsa), Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), Consejo Nacional de Educación Superior Privada (Conesup) y Banco Popular.

Todas estas instituciones no han subido actas en casi cuatro meses.

En el caso del Inder, en su sitio web el acta más reciente data del 28 de febrero de 2023. Después de eso no se ha subido una sola. 

En el caso del PANI la última acta es del 30 de mayo de 2023. Así estaba el 21 de febrero, cuando DIARIO EXTRA hizo la revisión, sin embargo, un día después la institución nos informó que las actas de setiembre hasta ponerse al día en febrero ya se encontraban en el sitio web.

Es importante recordar que de junio a agosto este órgano no sesionó por falta de nombramiento de representantes en su junta directiva.

Por su parte, en el Incofer la última acta data de agosto, en la Promotora de Innovación de setiembre, en Racsa, Infocoop, Conesup y Banco Popular de octubre.

La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) subió su última acta en noviembre, mientras que Banco Nacional, Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), Consejo Nacional de Rectores (Conare), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y Consejo Nacional de la Producción (CNP) subieron actas hasta diciembre.

De las instituciones monitoreadas, en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) las actas no están ordenadas en su sitio web, en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) no encontramos las actas, en el Instituto Nacional de Seguros (INS) solo publican los temas discutidos, en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) solo publican minutas.

El Banco Central solo hace públicos los acuerdos sin las deliberaciones y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) no sube las actas a su sitio web. 

En el caso de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), el sitio web sale como inseguro en varios buscadores. 

 

RESPUESTAS DE INSTITUCIONES

 

Uno de los inconvenientes que han encontrado las instituciones se refiere a los cambios en las normas que deben tener las actas. Antes no se hacían de manera literal. 

El artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública exige que en cada sesión de un órgano se levante un acta, que deberá grabarse en audio y video, y ser respaldada en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente.

Además de eso, la ley les exige que las actas contengan la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación, así como el contenido de los acuerdos.

Aunque esto se convierte en una herramienta útil para los ciudadanos, también genera dificultades a las instituciones para su cumplimiento.

Uno de esos casos es el del IMAS, que informó: “No existe ningún inconveniente con las actas del Consejo Directivo del IMAS, las mismas llevan un proceso posterior a su grabación, se transcriben, son firmadas por los miembros del Consejo y son foliadas. Las actas correspondientes al 2024 se encuentran en trámite de firmas y su proceso de foliado para ser cargadas en el sitio web”.

Otras instituciones como el Banco Nacional (BN) hacen paquetes de actas para subir varias juntas. Por ello comunicó a DIARIO EXTRA: “Las actas se actualizan en la página web del BN de forma periódica. La siguiente actualización se realizará en el transcurso del día viernes 23 de febrero”.

En el caso de Recope aseguraron que en setiembre de 2022 la junta directiva aprobó subir las actas a la web porque antes eso no se hacía. En el caso de las faltantes afirma: “Durante este 2024 sí se han subido actas al sitio web, pero corresponden a aquellos acuerdos tomados en los meses de octubre y noviembre del año pasado”.

 

NIEGAN INCUMPLIMIENTOS

 

Por su parte, otras instituciones niegan que estén incumpliendo la normativa.

El INVU respondió a El Periódico del Pueblo: “En nuestro sitio web se encuentran colgados los acuerdos que toma nuestra Junta Directiva, esto debido a que, desde el 28 de agosto de 2014, este Órgano Colegiado acordó que solamente se publicarán los acuerdos adoptados”, contrario a lo que establece el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública antes citado.

En similar criterio, el Conassif argumenta: “No existe una disposición legal que obligue al Conassif a publicar o ‘postear’ las actas en la página web. No obstante, como institución pública que es, las actas son de carácter público, y el Conassif reconoce y respeta el derecho de cualquier ciudadano de tener acceso y conocer las actas de las sesiones del Consejo, que son públicas, siguiendo el procedimiento de solicitarlas por la vía usual, a la Secretaría del Consejo. Ahora, sí es importante mencionar que existe la salvedad de que alguna información se considera de carácter confidencial, conforme a varias disposiciones que así lo disponen, tales como el artículo 166 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el artículo 132 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”.

En el caso del Infocoop, su director ejecutivo Alejandro Ortega aseguró: “Algunas actas de la junta directiva contienen información confidencial y sensible que pertenece a las organizaciones cooperativas vinculadas con análisis de crédito, viabilizaciones, entre otros, por lo que hemos estado trabajando en la actualización de la información y publicar únicamente lo que corresponde por ser información pública”.

Al cierre de edición no recibimos respuesta de las demás instituciones consultadas.

 

ACTAS CUMPLIDAS

 

Un total de 14 instituciones cumplen con la publicación de actas en 2024. Estas son: Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Consejo Director del TSE, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Banco de Costa Rica (BCR), Instituto Nacional de Seguros (INS) y Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), 

También cumplen la Junta Administrativa del Registro Nacional, Comisión Nacional de Préstamos para Educación (Conape), Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) e Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). 

 

TEMAS CONFIDENCIALES

 

Otro de los puntos recurrentes en las actas es encontrarse temas de agenda que son declarados confidenciales. Las instituciones pueden determinar justificadamente aquellos que no se transcriban en el acta porque puede afectar derechos como la privacidad de terceros.

También las instituciones en competencia pueden determinar que ciertos temas queden en confidencialidad porque afectarían su estrategia comercial y, por ende, buscan que competidores no tengan esa información. 

No obstante, en ocasiones esa confidencialidad se ha hecho sin presentar los criterios para determinar cada caso. Un ejemplo lo representa el ICE.

Ante la consulta planteada a esta institución la respuesta que obtuvimos fue: “Las declaratorias de confidencialidad se amparan en el artículo 35 de la Ley 8660”.

PERIODISTA: Emmanuel Miranda Pérez

CRÉDITOS: Fotos: Archivo

EMAIL: [email protected]

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