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Nacionales

Sala IV permite que adultos cambien orden de sus apellidos

Declaró inconstitucional una frase del artículo 49 del Código Civil

Ahora las personas mayores de edad podrán pedirle al Registro Civil cambiar el orden de sus apellidos y colocar así el de su madre por delante del de su padre

La Sala Constitucional resolvió favorablemente la solicitud de una persona de declarar inconstitucional una frase del artículo 49 del Código Civil de Costa Rica. Como consecuencia de ello, los adultos podrán cambiar libremente el orden de sus apellidos para que el de la madre esté por delante con respecto al del padre.

Es importante hacer notar que dicho cambio solo opera para personas mayores de edad y bajo la petición de estas. Lo anterior quiere decir que, en el caso de un bebé recién nacido, a la hora de inscribirse, se le seguirá colocando el apellido paterno por delante del materno.

El artículo 49 del Código Civil expresamente dice: “Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”.

Lo que la Sala declaró inconstitucionalidad, es la frase “en ese orden”. Esto tiene como consecuencia la posibilidad antes descrita. La votación quedó 4 a 3.

 

ARGUMENTOS DE LA SALA

 

La Sala afirma que dicha norma violaba la igualdad y generaba una discriminación contraria a lo establecido por el ordenamiento jurídico. 

“El constreñir a que el primer apellido del hombre siempre anteceda al de la mujer significa una discriminación injustificada en contra de la mujer, que, en realidad, refleja un fin del todo ilegítimo: situar al hombre como cabeza de la familia en menoscabo de la condición igualitaria que debe imperar entre los cónyuges o compañeros”, afirma el alto tribunal constitucional.

No obstante, los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Anamari Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar la consulta judicial de constitucionalidad debido a que estiman que el objeto de la consulta debe ser resuelto por el legislador y no por la Sala Constitucional.

A favor de la declaratoria de inconstitucionalidad se mostraron Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera. 

Para resolver este caso, la Sala Constitucional consultó a instituciones como la Escuela de Antropología, la Defensoría de los Habitantes, la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de las Mujeres, todas ellas coincidieron en que esta práctica de anteceder el apellido del padre al de la madre refleja costumbres anacrónicas y discriminatorias a la mujer y son incompatibles con el derecho constitucional.

PERIODISTA: Emmanuel Miranda Pérez

CRÉDITOS: Foto: Mauricio Aguilar

EMAIL: [email protected]

Jueves 25 Enero, 2024

HORA: 12:00 AM

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