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Opinion

Recursos ante rechazo de solicitud de adopción

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Somos una pareja casada, los dos profesionales, con casa propia e ingresos estables. Resulta que mi esposa, que también consulta, tiene una condición orgánica que le impide tener hijos, por lo que acudimos al PANI, en donde iniciamos una serie de entrevistas y estudios. Esto ha durado más de un año, y resuelven que no somos aptos, porque en alguna ocasión, siendo niño, tuve un accidente de bicicleta. En alguna ocasión, porque así fue confesado, mi padre me dio un fajazo, y esas dos cosas son las más relevantes para negarnos la adopción que pedimos. Apelamos la negativa, con revocatoria y apelación. Entendemos que la revocatoria es para el mismo departamento, y la apelación para un superior. Pero hace poco, resolvieron todo en contra, revocatoria y apelación, por el mismo departamento. Creemos que han actuado al borde de la ley.

RESPUESTA: El PANI fue excluido de la aplicación de la Ley General de la Administración Pública, pero eso no significa que tenga abiertas las puertas como si se tratara de una isla en el sistema jurídico de las entidades públicas. Sus procedimientos deben estar dirigidos a la protección familiar, en particular a los niños en abandono o sujetos de maltrato. Se le imponen las reglas que sus decisiones estén fundamentadas en hechos comprobados, de acuerdo a la ciencia y experiencia, y el sentido común. En otras palabras, que no puede ser arbitrario en su accionar fundamental, ni presupuestario. Como en todas las entidades administrativas, el debido proceso, que tiene origen superior y constitucional, debe ser respetado, para no causar perjuicio en sus funciones. Y como actividad administrativa, siempre será posible revisar sus conductas ante el Poder Judicial.

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Sábado 16 Diciembre, 2023

HORA: 12:00 AM

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