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Opinion

Abusos y compadrazgo para generar honorarios

La ley a su alcance

CONSULTA: Buenas noches. Don Gerardo, soy vecina de Siquirres, pensionada, de 61 años, soy diabética. Actualmente yo tengo mi casa hipotecada con un banco, por atraso la pasaron a cobro judicial, yo fui a ponerla al día, pero ese mismo día se montó la 4 cuota, entonces no me recibieron el dinero. En el mismo mes fui y ya un abogado la había pasado a cobro judicial. Aunque el banco alega mandó informar, nunca lo hicieron. Cuando fui, que tenía el dinero, no logré pagar por la exagerada suma, costos de abogado. Desde ahí dejé de pagar.

Está en juzgado de cobros de Guápiles. No considero justo que el crédito no tenga una póliza que me protegiera. Actualmente no me han notificado y me piden casi ¢6 millones para poner al día, eso es imposible. Estoy sobreendeudada con una cooperativa. Si me puede asesorar, no tengo con qué pagarle.

RESPUESTA: Existen varias opciones de defensa para un cobro judicial, aunque sea mediante ejecución hipotecaria. Lo usual y más común, es plantear una prescripción de intereses, lo que pareciera es solo un pequeño detalle, lo cierto es que, en cuentas de varios años de antigüedad, y según la tasa pactada, puede representar una buena porción para disminuir la deuda. Otra salida es plantear la solicitud al juzgado de cobro, ¡que se fijen los honorarios del abogado, hasta su trabajo realizado! Este detalle se lo pongo porque normalmente las entidades protegen a los suyos, y cobran los honorarios en vía administrativa, como si el proceso estuviera finalizado, lo que aumenta el monto de honorarios a sumas que son ilegales. Se paga por lo actuado, pues un asunto iniciado y no notificado solo genera un tercio de los honorarios legales.

Otra razón para defenderse, es la deserción de un proceso que tenga más de tres meses sin movimiento procesal. También se da el caso de que la demanda se plantea por la totalidad de la deuda, y lo cierto es que deberían rebajarse todas las cuotas pagadas, y deducirlas de la estimación original del proceso.

Le recomiendo que un abogado con colmillo y experiencia en esto le estudie el expediente en el juzgado, para chequear o confirmar si la notificación está bien hecha, o se hizo violando el debido proceso.

No le recomiendo que usted lo haga, porque le pueden notificar en el despacho, reduciéndole los tiempos y capacidades de defensa. Los intereses moratorios no pueden superar a los intereses corrientes, y ese es otro error que se consigna en muchas hipotecas.

Otro tema relacionado con su situación financiera es que las pensiones son inembargables, según el artículo 984 del Código Civil. Incluso cuando se acepten retenciones sobre ella, el artículo 11 del Código de Trabajo considera nulas esas concesiones, que atentan contra la protección del trabajador y de sus garantías sociales.

 
 
 
 

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Viernes 15 Septiembre, 2023

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