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Opinión

Vacío legal para Asociaciones Solidaristas ante reforma fiscal aprobada

Lic. Johan Camacho Fajardo*

Muchas asociaciones solidaristas del país ya han celebrado sus respectivas Asambleas Ordinarias de acuerdo con el mandato que establece la Ley de Asociaciones Solidaristas No. 6970 y su reglamento, no obstante, la reciente reforma fiscal de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas No.9635 vino a reformar el artículo 4 de la ley No. 7290, Ley del Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988, que cambia el periodo fiscal a año natural, de enero a diciembre de cada año, variando el modus operandi del plazo legal por el cual los miembros de junta directiva en las asociaciones son electos.

Dicta el artículo 28 de la Ley de Asociaciones Solidaristas: “Necesariamente se celebrará por lo menos una asamblea general ordinaria anual, que se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio administrativo de la asociación…”.

Durante muchos años, el periodo fiscal en el país fue de octubre a setiembre, lo que significa que las asambleas generales eran convocadas en función de lo que establece la ley de Asociaciones Solidaristas, entre octubre y diciembre de cada año, tres meses después del cierre fiscal. Ahora, con la reciente reforma aprobada de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y ante la directriz establecida por la Administración Tributaria que extiende el periodo fiscal especial a 15 meses, que va de octubre de 2019 a diciembre de 2020, obliga a las asociaciones solidaristas de nuestro país a que las asambleas generales se celebren entre enero y marzo de 2021.

De lo anterior surge la interrogante: ¿qué sucederá con aquellas juntas directivas cuyo vencimiento es en octubre, noviembre o diciembre del 2020, si la asamblea deberá convocarse hasta en el 2021? O, aún en su peor escenario, para aquellas que hacen su elección de miembros por años impares, lo que representa que aquellos miembros que fueron electos en noviembre del presente año su vencimiento será en noviembre del 2021, pero la asamblea se celebraría hasta inicios de 2022.

La ley es clara en el sentido que de ninguna manera los puestos de junta directiva podrán exceder más de dos años en sus puestos según el Art. 42 de la ley de Asociaciones Solidarista, insinuar que la asamblea general, órgano máximo de estas, pueda crear un transitorio en sus estatutos para extender el plazo, es totalmente contrario a derecho y por ende los actos que fuesen emitidos por estos durante la invalidez de su plazo serian totalmente nulos e ineficaces jurídicamente hablando.

Si bien es cierto la ley de Asociaciones Solidaristas da el instrumento jurídico para convocar a una asamblea general en el momento que así se considere pertinente, es totalmente injusto que sea el administrado quien tenga que pagar los platos rotos de una mala gestión por parte del Estado Costarricense.

Dicta nuestra Carta Magna es su artículo 64. “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público. Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social”.

La organización de una asamblea general ordinaria requiere de esfuerzos y recursos económicos, mismos que en muchas ocasiones son erogaciones sumamente altas, máxime si hablamos de agrupaciones grandes, de más de 500 asociados, donde muchas de sus patronos no tienen infraestructura para albergar estos eventos, generando la necesidad de alquilar locales, alquiler de mobiliario, alquiler de sonido, transporte, pagos adicionales de honorarios legales entre otros.

En tiempos de crisis, como los que vive nuestro país, es insensible de parte del Gobierno castigar aún más el bolsillo de los asociados debido a un tecnicismo legal que necesita ser remediado a todas luces por los diputados, quienes son llamados y únicos autorizados por el principio de reserva de ley a modificar la ley de Asociaciones Solidaristas total o parcialmente. Considero que un transitorio en la ley vendría a subsanar este yerro legal, que inequívocamente necesita ser remediado.

 

*Máster en Asesoría Fiscal

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 16 Diciembre, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Johan Camacho Fajardo*

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