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Opinión

Limitación de disposición de propiedades con bono

La Ley a su alcance / Lic Gerardo Morales

CONSULTA: Estimado licenciado, saludos y espero se encuentre bien al lado de sus seres queridos, estoy agradecido por su conocimiento, que pone a disposición de todos los costarricenses en este campo del derecho. Cuando se otorga a alguien un crédito hipotecario y además se le concede un bono de vivienda, donde se establece en el contrato que en caso de llevar a remate la garantía debe incluirse el bono de vivienda dentro de la cuantía, en caso de adjudicarse el acreedor la finca, para efectos de inscripción ante el Registro a su nombre, ¿debe previo reintegrar el bono de vivienda o, en caso de no hacerlo, el Registro no inscribe? Lo anterior considerando que el bono de vivienda no ha cumplido los diez años de otorgado. Gracias.

 

RESPUESTA: El propósito de la creación de la Ley de Bono para la Vivienda y del Banco Hipotecario de la Vivienda fue el de brindar ayuda solidaria a las familias necesitadas para que obtuvieran una vivienda. Ese fin primordial limita la disposición de las viviendas, pues lo que se impide mediante la asignación de la vivienda con el bono es que se convierta en un objeto de comercio de bienes raíces. La finalidad es darle techo a la familia favorecida, no convertir esa ayuda en un pequeño capital que desaparecerá como arena entre los dedos.

Por esta razón, se mantiene el gravamen y la limitación, y la última reforma que yo conozco es de 15 años a partir de su cancelación.

Esto impediría la inscripción en el Registro Nacional, antes de que se eliminen deudas y limitaciones.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 16 Diciembre, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic Gerardo Morales

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