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Opinión

El cálculo de los embargos que violan algunos contadores o planilleros

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: En la publicación del día 18-09-2018, respecto a embargos, ni yo que soy contador puedo entender lo que explica en relación con el embargo de salarios ni mucho menos personas que con costos saben leer. Le pido, con todo respeto, si usted puede describir los casos para que todo mundo, por humilde que sea, los pueda entender. Eso solo lo entendería otro abogado como usted. Es la segunda o tercera vez que se le hace una observación al respecto, sin tener la suerte de encontrar una respuesta o solución.

 

RESPUESTA: Hubo una época en la historia en que el conocimiento era tan escaso, frente a lo que se ha desarrollado en los últimos 150 años, en la que algunos personajes privilegiados sabían todo lo que había que saber en la época. Uno de ellos se llamó Pico de la Mirandola, personaje real que sabía de todo.

En los tiempos que corren, todos pellizcamos un poquito del universo del saber, que se ha vuelto tan inmenso como el mismo universo real.

Yo, por mi parte, soy bastante lento en las matemáticas, y tal vez por eso a veces no me doy a entender bien.

Me conecto con la consulta del estimable lector, y lo voy a hacer con ejemplos de lo que podría ser el salario mínimo inferior.

Primero lo defino: el salario mínimo inferior es el más bajo señalado en cada una de las fijaciones semestrales que hace el Ministerio de Trabajo, por 48 horas semanales de labores.

Supongamos que ese salario mínimo inferior es de doscientos mil colones.

La ley prohíbe, en el artículo 172 del Código de Trabajo, cualquier retención, salvo las legales por seguridad social, pero sí puede ser retenido por orden de un Juzgado de Pensiones Alimenticias.

En segundo grado, están los salarios que, sumados, son inferiores al equivalente a tres salarios mínimos inferiores. Si el ejemplo es que ese sueldo mínimo es de doscientos mil colones, quien gane menos de ese equivalente que menciono, lo coloca ganando menos de tres veces 200 mil, lo que quiere decir que gane MENOS de seiscientos mil colones. Ese individuo tiene derecho a conservar el 87,5% de su sueldo, pues solo le pueden retener un octavo, o el 12,5%, que es lo mismo. Otra forma de verlo es que, de cada cien mil colones, le quitan doce mil quinientos colones, para un total de treinta y siete mil quinientos colones.

Los sueldos mensuales que excedan tres salarios mínimos inferiores, y el ejemplo sigue siendo un punto de partida de 200 mil colones, tienen una retención mayor que la anterior, pues sube al 25%, o sea una cuarta parte del salario. Esto produce la consecuencia de que al trabajador se le debe pagar el resto, un 75%.

Pero como todo tiene excepción, la pensión alimentaria le puede quitar hasta un 50% del sueldo.

Aunque hay normas que se deben respetar: la primera es menos conocida por quienes hacen las planillas y los rebajos, es que NO SE PUEDE ACUMULAR REBAJOS. Si ya hay embargo o pensión que agota el octavo de sueldo en el primer ejemplo, o el 25% en el segundo caso, todos los embargos que lleguen después tienen que hacer fila. Esto es lógico, porque, si se aplicaran, se violaría la norma que le garantiza al trabajador recibir su 87,5% o su 75%, según la tabla que se le esté aplicando, de acuerdo con su monto salarial y lo que ordena el artículo 172.

PROBLEMA REAL Y GRAVE QUE LESIONA LOS DERECHOS HUMANOS DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIA: más que un problema en lenguaje legal, se trata de una operación contable, que no es entendida por algunos contadores, pues le aturuzan al trabajador dos o tres embargos seguidos, con retenciones de cooperativas, y encima la pensión, y eso constituye una violación de derecho humano de atenderse, comer, mantener un techo. En suma, que es una falta gravísima del patrono poner a gente inexperta en números simples, o que no sepan leer el artículo 172 del Código de Trabajo, porque se sigue repitiendo el rebajo colectivo de cada retención, sea embargo, retención por deudas o pensión alimentaria, y dejan al hombre con una teja al mes, lo que no le permite ni pagar los pases.

Esto puede ser denunciado a la Inspección General de Trabajo, o reclamado ante el Juzgado de Trabajo, pues se ofende el principio de vida digna que tiene el artículo 57 de la Constitución Política.

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Miércoles 26 Septiembre, 2018

HORA: 12:00 AM

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