Martes 14, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

75 años de promover armonía

Mediante la Ley 2, aprobada por el Congreso Constitucional el 23 agosto de 1943 y puesta en vigencia el 15 de septiembre de ese año, al conmemorarse la independencia nacional, trabajadores y patronos han tenido en el Código de Trabajo un conjunto de principios y normas reguladores de sus relaciones y de estos con el Estado. 

El doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, ante los señores diputados en su discurso del 1 de mayo de 1943 expresaba: “… abarca las relaciones entre obreros, entre patronos y entre obreros y patronos con motivo del trabajo”. En otra parte de su discurso, expresa: “Este Código, que fija y determina el alcance exacto de las Garantías Sociales, comprende disposiciones sobre contratos individuales y colectivos, y sobre Convenciones Colectivas de Trabajo; regula el trabajo de las mujeres y de los menores edad; el del servicio doméstico, y el que se realiza a domicilio, o en el mar, o en las vías navegables; dicta normas sobre la jornada de trabajo y reglamenta el descanso. Establece el procedimiento para la fijación del salario mínimo, conforme a los principios más técnicos sobre la materia; legisla sobre condiciones de higiene y seguridad a que tienen derecho los obreros en fábricas y talleres; recoge las disposiciones vigentes sobre reparación por accidentes de trabajo, dándoles un sentido más ordenado y moderno, y fomenta el cooperativismo, con objeto de defender a los consumidores y de aumentar la producción nacional…”. Estos argumentos del doctor Calderón Guardia denotan su íntima convicción cristiana al impulsar la aprobación del Código de marras, por el bien social, laboral y económico del país. 

El Lic. Enrique Benavidez Chaverri, en aquella época, afirmó que el Código de Trabajo: “… es la reglamentación de las Garantías Sociales… dirá en qué forma se aplica a la realidad cada una de esas garantías. Sin ese Código las garantías quedarían reducidas a literatura constitucional.”. Por su parte, el doctor Calderón Guardia justifica la aprobación del Código expresando: “… para dar consistencia a la obra social no había otra alternativa que la de consagrar en un Código de Trabajo las conquistas representadas por los Seguros y la Garantías Sociales. Proceder de otro modo habría sido dejar inconsistente, sin firmeza, todo lo que en ese terreno se había construido…”

Como Presidente de la República, el doctor impulsa reformas sociales impensables en esa época dominada por la corriente de un Estado Liberal de Derecho. Con él se inicia el Estado Social de Derecho en Costa Rica y, por ello, desde tan alta designación popular gobierna para elevar la moral y los ingresos de los trabajadores, superar injusticias y la falta de solidaridad social, en esa primera mitad del Siglo XX. ¡Sin duda, un Presidente humanista de principios y valores cristianos, al ocuparse del dolor y abandono de miles de trabajadores!

La trascendencia histórica del Código de Trabajo puede comprenderse mejor si tenemos en cuenta que en esa primera mitad del Siglo XX, si bien es cierto existía normativa legal inconexa en materia laboral, la decisión política de compilar esas leyes sueltas y ordenarlas en un código para darle la debida organicidad, se daba en Costa Rica un hecho jurídico de enorme trascendencia social y laboral, pues los empleadores no cumplían fielmente aquellas leyes separadas. Es por la normativa del Código que los trabajadores, ellos y ellas, se desempeñan en condiciones laborales más justas y seguras; así Costa Rica entra en una fase de armonía social en su vida republicana.

El Código es un elemento sustantivo de la gran obra social del Doctor Calderón Guardia, cuyos beneficios para nuestra sociedad todavía hoy, después de 75 años, siguen protegiendo a los trabajadores y facilitando un clima de paz, justicia, solidaridad y armonía laboral, reconociendo que por el transcurrir del tiempo, las variaciones en nuestra sociedad y, particularmente, los cambios en nuestro sistema económico, el Código requiere adecuaciones a nuevas realidades nacionales, sin perder la visión humanista de justicia y solidaridad sociales, de respeto a la dignidad de la persona trabajadora ni la conveniencia de fortalecer la armoniosa convivencia entre patronos y trabajadores, para que ninguno se aproveche del otro. Las reformas que ha recibido conservan estos fundamentos originarios y se han focalizado en los aspectos procedimentales.

Cierro este artículo sobre un aniversario más del Código de Trabajo, recordando, para las viejas y jóvenes generaciones de trabajadores y patronos, estas palabras del doctor Rafael Ángel Calderón Guardia: “No menos doloroso y patético resultaba el caso del padre de familia enfermo que no pudiendo devengar su raquítico salario, no podía proveer a su familia de alimentos ni adquirir las medicinas para combatir su enfermedad. Los trabajadores sumidos en la miseria, sin la menor protección contra las contingencias de la edad, la invalidez, la enfermedad y la muerte me movían a un tiempo mismo, a una piedad profunda y a un sentimiento de natural rebeldía”.

PERIODISTA:

EMAIL:

Miércoles 26 Septiembre, 2018

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA