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Opinión

Atisbos de inseguridad jurídica

Página Abierta / Óscar Esquivel*

En consulta efectuada con el ex diputado , ingeniero Quírico Jiménez, el día 29 de octubre del 2003 sobre la vigencia de la Ley LXV (65) del 30 de julio de 1888, la Procuraduría General de la República, en respuesta a la misma con fecha 27 de setiembre del 2004, respondió que la ley consultada no está derogada expresamente.

Curiosamente, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República indica que las consultas que efectúan los órganos de la administración pública, por medio de sus jerarcas en sus diferentes niveles administrativos, sobre criterios técnico-jurídicos, deberán acompañarse de la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo los auditores internos que sí podrán hacer consulta directamente. Como la petición no llevaba los requisitos exigidos, pareciera que se violentó la Ley Orgánica de la Procuraduría General al darle curso a la consulta, pues la ley no indica que los diputados individualmente queden exentos de los mismos. Algo parecido sería que la Sala Constitucional admitiera consultas de constitucionalidad gestionadas por un diputado y no por los diez que se exigen. Pero lo más grave de esto es que no existe ninguna Ley 65 (LXV). La que existe es la ley 56 y en ningún momento, ni la Procuraduría, ni la Sala Constitucional, ni los Tribunales Contencioso Administrativos, ni el Ejecutivo han detectado el error. La última ley aprobada por el Congreso Constitucional el 30 de julio de 1888 fue la 64, relativa al presupuesto. Ese día terminó el período de sesiones ordinarias, ampliado a 90 días, como lo permitía la Constitución de 1871. Por eso, se pone en duda la exactitud de la investigación realizada por la Procuraduría, pues ni por asomo se refiere a la Ley 56 de 1888.

En la Colección de Leyes y Decretos de Costa Rica, las leyes 46 y 56 de 1888 están equivocadas, pues las mencionan como 56 y 65. Igual sucede con el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI). Eso es lo que la Procuraduría debió revisar pues son fuentes de consulta obligatoria.

Las condiciones que se dieron alrededor del proyecto de ley que condujo al congreso a su aprobación tampoco son muy claras; en primer lugar, fue una propuesta de un gobierno ilegítimo, como lo fue el de don Bernardo Soto de 1886 a 1889. En su caso, el Congreso rompió el orden constitucional al nombrarlo presidente, pues don Bernardo venía desempeñándose como tal, en su condición de primer designado, al fallecer don Próspero Fernández. Según la Constitución de 1871, el que ejerciera la presidencia debía renunciar 6 meses antes de las elecciones para poder optar por la misma, cosa que no sucedió.

El documento original del decreto ley de su nombramiento aparece firmado en el Palacio Nacional el 5 de mayo de 1886, en tanto que el ejecútese y publíquese con la firma de don Bernardo Soto es del 5 de abril de 1886 en el Palacio Presidencial. Por esa diferencia de fecha queda la duda de dónde fue que se redactó.

En el Congreso Constitucional el proyecto que originó la ley 56 fue presentado por el Poder Ejecutivo el 18 de julio de 1888. Esta solicitaba la declaratoria de indenunciable de un sector ubicado en el nacimiento del Río Segundo, entre los cerros Caricias y Desengaño. La comisión de Fomento del Congreso, que fue designada para estudiar la propuesta en tres días, incluido un domingo, dictaminó el proyecto y propuso una zona de inalienabilidad del Cerro Concordia al Cerro Zurquí; lo que extraña es la velocidad con que se dictaminó el proyecto sin tener los medios para hacerlo.

El proyecto de ley se manejó en el congreso entre el 18 y el 30 de julio de 1888. En ese período ocurrió una situación irregular, pues los diputados violentaron el Reglamento de Política Interior del Congreso. En sesión 52 del 17 de julio de 1888, en el artículo 2, el presidente del congreso, señor Aniceto Esquivel, le manifestó a la cámara que el vicepresidente don Manuel Aragón había pedido permiso para ausentarse por el resto de las sesiones del período ordinario. Como la solicitud fue aceptada por el Congreso, el señor Esquivel les advirtió que según el Reglamento vigente, nadie podía sustituir al vicepresidente. Por ello, acordaron tomar una disposición de un nuevo reglamento, que no estaba aprobado, para que los secretarios, en su orden de importancia, se desempeñaran en el cargo de vicepresidente.

El día 18 de julio de 1888, el señor Esquivel se enfermó y entonces don Andrés Venegas, primer secretario, asumió el cargo de vicepresidente. Esta situación se mantuvo hasta el 30 de julio de 1888.

Al darse permiso al vicepresidente lo que correspondía era nombrar uno nuevo o modificar el Reglamento que estaba vigente o aprobar el que estaba en preparación. Por eso se considera ilegal lo que hicieron, pues con un acuerdo no era posible alterarlo, ya que el Reglamento tiene valor de ley y consecuentemente debía seguirse el proceso establecido para modificarlo. 

¿Quién ha dicho, a la fecha (febrero del 2018) que la Ley 56 está vigente? ¿Cómo podrá estar vigente la Ley 56 sí no existió?

 

*Ingeniero

 

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Martes 20 Febrero, 2018

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