Domingo 05, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Derecho de Defensa y Reforma Procesal Laboral

Guillermo López Zavala*

El 25 de julio entrará en vigencia la nueva Reforma Procesal Laboral, la cual generará cambios profundos en la jurisdicción de trabajo costarricense; toda una revolución en esta materia, cuyo objetivo primordial es responder con mayor celeridad a las pretensiones que reclaman los trabajadores ante el sistema de justicia.

Uno de los mayores impactos que, en teoría, producirá la Reforma Procesal Laboral, se debería manifestar en el Derecho de Defensa de los Trabajadores a través del nombramiento de los Defensores Públicos Laborales, que se plasma en el artículo 454 de la nueva legislación.

Establece, para lo que nos interesa, que “Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N.° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2015, de 29 de noviembre de 2014, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales”.

Significa entonces que aquel trabajador cuyo último salario, o el actual, sea menor a ochocientos cincuenta mil colones, tendrá el derecho al patrocinio de un letrado, costeado por el Estado, para la defensa de sus derechos y pretensiones laborales.

¿Por qué impacta el Derecho de Defensa? 

En la actualidad, el Código de Trabajo, y en concordancia con algunos principios como el de Gratuidad e Informalidad, abre la posibilidad de que los trabajadores asuman la defensa técnica, es decir, que se defiendan por sí mismos en un proceso de esa jurisdicción.

Aunque cargado de buenas intenciones, el legislador creó una senda que llevaría a los trabajadores a la indefensión, o ¿Se puede dudar de la desventaja que surge cuando una persona, sin conocimiento del Derecho Sustantivo y Procesal, debe enfrentar a un especialista en un estrado judicial?

La sentencia 15-90 de la Sala Constitucional señala: “El derecho de defensa resguardado en el artículo 39 ibídem, no solo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa”.

En la actualidad esto no sucede en el ámbito laboral, pues, como mencionaba, no es obligatorio que un abogado represente al trabajador.

Es por ello que el impacto del artículo 454 podría ser enorme. La asistencia legal gratuita reivindica el Derecho de Defensa, rompiendo las barreras y obstáculos que implica defenderse o pelear por un derecho sin las herramientas técnicas adecuadas.

El Defensor Público Laboral será el abogado del trabajador, lo guiará procesalmente para actuar en apego al ordenamiento, trazará el camino amparado en cuestiones de fondo para ser eficiente y respaldar adecuadamente las pretensiones, determinará cuál es la hoja de ruta ideal para que el trabajador sea beneficiado y dispondrá del contexto para determinar si conviene o no conciliar.

Debería entonces, este artículo, por sí mismo, constituirse un antes y un después en la defensa de los derechos de los trabajadores, pues hablamos de corregir errores y llenar vacíos que implican una transgresión al Derecho de Defensa de los Trabajadores, que a fin de cuentas se traduce en una clara y contundente situación de indefensión.

Por último, el Defensor Público Laboral también está obligado a brindar una asesoría legal que se ajuste a la exigencia más alta de profesionalismo y calidad, dado que debe asumir la responsabilidad administrativa, civil, e incluso penal, en caso de no actuar acorde con los intereses de su defendido.

 

DUDAS RAZONABLES

 

Hasta ahora, todo luce bien. El panorama, en la teoría, es halagüeño, pero ¿Qué pasará en la práctica a partir del 25 de julio? ¿Existen las condiciones idóneas para la aplicación de la reforma en general y del artículo 454 en específico?

Revisando las actas de la Corte Plena del Poder Judicial, para el inicio de la implementación de la reforma (en lo que se refiere al artículo 454) se abrieron 76 plazas de Defensores Públicos Laborales. La proyección es que cada uno de ellos asumirá alrededor de 400 procesos al año, unos 33 por mes, 1,6 por día hábil.

Estas cifras, lejos de otorgar seguridad generan “indefensión”. Unamos a la disponibilidad de recursos, la alta mora judicial (hay que reconocer la reducción en los últimos años) y el promedio de crecimiento anual en los procedimientos laborales. 

A fin de cuentas, estos factores pueden repercutir en el objetivo de la celeridad de los procedimientos laborales.

Ojalá nos equivoquemos, pero resulta difícil pensar en un servicio de calidad, en una disposición adecuada y en un planteamiento robusto y efectivo, para un profesional que tiene que preparar más de tres decenas de casos mensuales, atender audiencias, consultas, ir a juicio, plantear estrategias y recomendar acciones, entre otros.

Evidentemente, tal carga de trabajo no permitirá la disposición y concentración que merece cualquier proceso judicial, lo cual, puede ir en detrimento de las aspiraciones judiciales de dar celeridad a los procesos y de las pretensiones de los trabajadores de ser resarcidos por los patronos en cuanto a sus derechos.

Podríamos sintetizar que, teóricamente, el nombramiento de los Defensores Laborales viene a reivindicar el Derecho de Defensa de los Trabajadores, avasallando la situación de indefensión cuando asumen su Defensa Técnica. 

En la práctica, el panorama no es tan claro. La repercusión del numeral 454 de la nueva Reforma Procesal Laboral dependerá de muchos factores, y, ante todo, de la capacidad de la Corte Suprema de Justicia para identificar los vacíos existentes y comprometerse a corregirlos con eficiencia y eficacia dentro de los plazos razonables que esperamos todos los ciudadanos.

PERIODISTA:

EMAIL:

Viernes 14 Julio, 2017

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA