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Opinión

La ley a su alcance

Extinción de pensión alimentaria

CONSULTA: Solicito me guíe en el caso de una exoneración en pensión alimentaria por hijo que ya cuenta con mayoría de edad, tiene remuneración por un trabajo y no cursa estudios académicos de ningún tipo.


El problema radica en que el joven, hijo mío, no desea intervenir en nada en ese proceso de exoneración, pues es él quien debe accionar conforme a la ley que rige esos actos, pero se rehúsa pacíficamente a firmar un posible escrito o manifestación ante el juzgado de pensiones alimentarias.


Debo respetar esa determinación, por lo que resulta embarazoso actuar forzadamente, poniendo en riesgo el equilibrio necesario en la relación con mi hijo.


¿Existe otra vía posible obviando esa intervención del hijo?

 

RESPUESTA: El Código de Familia es absolutamente claro, y lo que es claro y diáfano no debe ser interpretado: la obligación del pago de la pensión alimentaria termina con la mayoridad de edad del acreedor. Para saber cuándo ocurre esta circunstancia extintiva simplemente se consulta la certificación de nacimiento, que es uno de los documentos fundamentales que están en todas las demandas.


Con la contundencia de la regla del Código de Familia, cada juzgado debería actuar en consecuencia y dejar pendiente, al cumplimiento de los 18 años del acreedor, cualquier trámite porque la regla es que la obligación termina con el paso hacia la mayoridad de edad, el cumplimiento de los 18 años, y la adquisición de la capacidad legal para actuar, ya no por medio de la madre sino personalmente.


Ya como mayor de edad puede acogerse a la excepción de solicitar la pensión por sí mismo, probando documentalmente que cursa estudios superiores de manera exitosa y con una carga académica razonable.
El problema para un obligado de pensión, cuando el acreedor supera los 18 años, es la oficiocidad ilegal de los juzgados de pensiones, que no esperan la gestión y prueba para actuar por sobre el término legal establecido para que se tenga como extinguida la obligación, y la mantienen actual y ejecutoria, obligatoria, como si el ahora mayor hubiera cumplido con los requisitos adicionales de comprobación de estudio, para gozar del privilegio excepcional, porque disfrutar de pensión después de los 18 años es una excepción, bajo estrictos condicionamientos de rendimiento intelectual y académico.
A falta de solicitud expresa del mayor acreedor, y sobre todo si no ha cumplido con los requisitos de comprobación, el expediente debería mantenerse inactivo, lo que también se lograría mediante solicitud del deudor o demandado.

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Lunes 02 Marzo, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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