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Opinión

El talón de Aquiles del INBIO

Nadie pone en duda la importancia del trabajo científico que ha realizado el INBio desde su fundación en octubre de 1989, pero su tipo de constitución, resumido en esta declaración de 1991: “....nosotros no somos ni privados ni del gobierno... (sino) una combinación del Estado y del mundo privado" (Janzen, D. Conferencia a los estudiantes de doctorado de Biología de la Conservación. Universidad de Wisconsin-Madison. Abril de 1991. Madison, WI. EEUU.), se convirtió en su talón de Aquiles. No se puede servir a dos amos, dice la sentencia bíblica y, ante tal disyuntiva, el INBio atendió más las exigencias políticas y económicas de quienes le aportaban fondos para establecerse como asociación civil y no como un ente estatal (un verdadero instituto nacional), a pesar de que las muestras para su inventario y para la bioprospección provinieran de áreas silvestres protegidas nacionales en su mayoría.


Debemos aclarar que si bien la biopiratería está un poco más controlada, no es por lo que el INBio hizo o dejó de hacer, como lo asegura el Sr. René Castro (La Nación, 5-12-2014: 40), sino porque en 1998 fue aprobada la Ley de Biodiversidad. En esta ley, el INBio, como cualquier otro bioprospector, debe cumplir con una serie de obligaciones, entre ellas pedir permiso a la Comisión Nacional (esta si nacional) de Gestión de la Biodiversidad, en la cual el INBio no tiene asiento.


Así, la ley dio al traste con el papel que este instituto creyó jugar en 1991, según declaraciones de su director general –Dr.Rodrigo Gámez- poco después de firmado el contrato INBio-Merck: “De hoy en adelante, dice Gámez, tendremos absoluto control sobre aquellos a quienes se les permitirá operar en las áreas protegidas. Los biólogos tendrán que conseguir permisos y entregar muestras al INBio de todo lo que recolectan” (Joyce, Christopher. (1991:36). Prospectors for tropical medicines. En: New Scientist. Vol. 132. No. 189. Ps. 36-40).


¿Cómo se arrogaba un instituto privado este derecho si para entonces estaba vigente la Ley 4594 de 1970 sobre los Duplicados de Muestras con Fines Taxonómicos?, que en su artículo 1º señala: “Todo científico o institución que, personalmente o en representación, recoja material botánico, zoológico o mineral con fines taxonómicos, en cualquier zona o lugar del territorio nacional, tiene la obligación de dejar duplicados de sus colecciones a la Universidad de Costa Rica y al Museo Nacional”.


Problemas. Unos nueve meses después de la entrevista del Dr. Gámez arriba citada, el Convenio de Diversidad Biológica, del que Costa Rica forma parte, en su Art. 15 sofoca aún más las aspiraciones del INBio al señalar: “En reconocimiento de los derechos soberanos de los estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional” (énfasis añadido).


De esta manera, la naturaleza del INBio como institución privada, pero con intentos de atribuirse derechos fuera de sus potestades, le hizo caer en problemas muy puntuales. Dos ejemplos, el primero con las autoridades del Museo Nacional al pretender custodiar sus colecciones centenarias, específicamente el herbario nacional, por un plazo indefinido, de manera total y directa, e incluso proponer absorber bajo su mando a los funcionarios públicos de este museo responsables de las colecciones. Esta pretensión se basaba en que la fundación MacArthur, que financiaba al instituto en el proyecto de Prospección Química, “...requiere para el logro expedito de sus objetivos, el conocer y disponer de información básica que derive, entre otras fuentes, de las colecciones del Herbario Nacional” ( Alfaro, Rita. (1991). Coordinadora del Depto. de Bases de Datos del INBio. Carta dirigida al MSc. Pablo Sánchez , Coordinador del Departamento de Historia Natural del Museo Nacional. 24 de mayo de 1991). . Estas y otras cláusulas de un pretendido convenio INBio-Museo Nacional fueron totalmente inadmisibles para las autoridades del museo y nunca se firmó.


El segundo ejemplo fue el carácter secreto de los contratos firmados por el INBio, empezando por el primero con la empresa farmacéutica Merck Sharp and Dome. El INBio solo filtró algunas cláusulas, pero la información sobre el número de muestras comprometidas provenientes de las áreas silvestres protegidas públicas; si ese contrato era exclusivo o no; el porcentaje sobre las eventuales regalías y si los productos serían patentados, fue celosamente guardada. Numerosos profesores, profesoras y estudiantes de universidades, ONGs, funcionarios de instituciones públicas y periodistas denunciaron lo anterior en foros y artículos en revistas y periódicos, porque deseaban contar con información para poder juzgar el grado en el que se había o no hipotecado el patrimonio nacional de la biodiversidad. Nada se consiguió ni entonces ni hasta la fecha sobre los resultados de los contratos. Es evidente que lo privado prevalecía sobre lo público.


Rescate. Desde hace casi diez años las finanzas del INBio empezaron a tambalear y la situación ha ido empeorando hasta el punto de que ahora la única esperanza es el rescate estatal. Es interesante recordar las siguientes declaraciones del director, Dr. Gámez, en 1992. La tarea monumental del INBio no puede ser realizada por las instituciones estatales, ya que la agilidad y las posibilidades de captar recursos son idóneas para las empresas privadas y no para los gobiernos que cada vez recortan más los presupuestos" (Sánchez V., Aquileo. (1992.). Patrimonio nacional cae en manos privadas. En: La República. 6 de abril de 1992. San José, Costa Rica. Pág. 5-A).


En contraste, en 2013 el mismo director señaló, luego de la necesidad apremiante del rescate financiero y el traspaso de las colecciones del INBio al Estado: Estamos por descubrir si funciona este interesante híbrido con el Estado. Lo vemos como una oportunidad para que el Estado asuma su responsabilidad de administrar su patrimonio natural (Vargas, Alejandra. (2013). INBio inició campaña por donaciones. La Nación. 9 de marzo de 2013).


Definitivamente el talón de Aquiles del INBio fue haber diseñado al instituto nacional de biodiversidad como un ente de halo público pero privado por naturaleza, porque así lo demandaban sus financiadores. Fue un error no considerar que, con el correr del tiempo y sin mayores obligaciones legales vinculantes, los aportes privados podrían bajar sustancialmente, que los ingresos propios derivados de la bioprospección no despuntarían y que el INBioparque tampoco sería la tabla de salvación. El otro componente de la ecuación inicial, el Estado, al que solo se le tenía como un ente pasivo aunque contemporizador, se convierte ahora en la tabla de salvación del INBio al que se le exige su rescate. ¿Quién pondrá ahora las condiciones: el INBio o el Estado con sus limitaciones financieras?

 

*Red de Coordinación en Biodiversidad.

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Martes 20 Enero, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Silvia Rodríguez Cervantes

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