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Opinión

Multas de tránsito prescriben a los 2 años

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: La semana pasada saqué una cita con el Banco de Costa Rica para renovar la licencia de conductor. En esas oficinas, el funcionario que me atendió me dijo que salían en el sistema varias multas, dos de ellas del año 2014 y otra del 2016. Al preguntar el monto, me resultaron altas, y no recuerdo exactamente los acontecimientos, pero ese pago que me exige hacer el sistema del banco es sumamente alto. Me extraña, porque todos los años pago el marchamo, y ahora surgen multas de años atrás, con intereses que superan la multa original por cientos de miles de colones. Quiero saber si en estas multas existe algún plazo de prescripción, y cómo alegarla.

 

RESPUESTA: Como dicen que el que la hace la paga y que no hay plazo que no se cumpla, también le podríamos agregar que no hay deuda que no prescriba o se extinga por el paso del tiempo.

Todo esto se rige por la Ley de Tránsito por Vías Públicas terrestres No.7331, la que en su artículo 180 dispone dos prescripciones para dos supuestas responsabilidades diferentes: en 2 años prescribe la acción penal, por cualquier accidente con daños o perjuicios para otras personas.

El segundo párrafo se refiere a la prescripción del pago de las multas, con un plazo igual de 2 años, para que se extingan.

Como la anotación de los partes se hizo en el registro de licencia, la multa no se cobró con el marchamo.

El interesado podrá interponer un alegato de prescripción de la multa, con fundamento en este artículo, por escrito y dando los detalles concernientes del nombre completo del interesado, su número de cédula, su estado civil, ciudad de domicilio, y si aparece algún vehículo a su nombre.

Si tuviere la información de la fecha de las boletas y los lugares, los puede detallar. De lo contrario, solicitará que, en aplicación del artículo 84, párrafo segundo de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se declare la prescripción de todas las multas a su cargo que superen los dos años de confeccionadas, y se eliminen del sistema.

Este escrito se presenta ante el Consejo de Vialidad, Dirección General de Tránsito, Unidad de Control. El escrito deberá contener un medio o lugar para atender notificaciones, que puede ser un correo electrónico o un fax. También se puede poner una dirección física detallada, pero si se cuenta con los dos medios primarios resulta más recomendable y menos riesgoso que una comunicación de papel se pierda.

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Sábado 02 Marzo, 2019

HORA: 12:00 AM

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