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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Señor Licenciado. Viera que yo estaba alquilando una casa; ya la desocupé y pagué todo siempre muy puntualmente. Al inicio le había dado al dueño el depósito por un monto igual a la mensualidad, pero ya han pasado más de dos meses y el dueño no me quiere devolver el depósito. ¿Qué hago?

 

RESPUESTA: En los arrendamientos de locales comerciales, bodegas o viviendas, existe la práctica legal de que el inquilino debe pagar por adelantado, y que con el primer pago, se le exige un depósito de garantía, correspondiente al monto del alquiler mensual.


Ese llamado depósito de garantía queda en manos del arrendador, para que al final del contrato pueda asumir cualquier deuda pendiente a cargo del inquilino, una reparación, el pago de servicios públicos, o algún saldo sobre mensualidades a su favor.


El depósito de garantía no se devuelve de manera inmediata con la desocupación, porque los recibos por servicios públicos van atrasados. Pero transcurrido un término prudencial de 3 a 5 semanas, el depósito o su saldo consolidado, deben ser devueltos al que fue inquilino.


La negativa del dueño a devolver ese dinero, puede constituir el delito tipificado en el artículo 223 del Código Penal, llamado Apropiación y Retención Indebida.


Con este artículo, se castiga a quien mantenga en su poder un bien ajeno o cualquier valor, y se niegue a entregarlo o devolverlo a su legítimo titular o dueño. La prueba del depósito puede ser el contrato o un recibo firmado por el dueño. La denuncia se presenta, con la prueba, ante la Fiscalía Auxiliar del lugar donde se firmó el contrato y se entregó el dinero, y la pena mínima es de dos meses a tres años de prisión.


Existe un procedimiento previo, para la entrega del dinero, en cinco días a partir de la prevención.

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Lunes 09 Septiembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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