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Opinión

La venta de cosa inexistente

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Me ofrecieron vender una propiedad de 5 hectáreas en Bagaces, Guanacaste, que supuestamente no tenía escritura. Me gustó y me la dieron barata por ser una posesión, nada más. Cuando pagué firmé una carta de venta y un pagaré, fui a meterme y me hicieron sacado porque resulta que tal finca no existía, sino que es una propiedad inscrita con plano y todo, por lo que en realidad no compré ninguna finca porque no existe. Lo que quiero saber es si puedo demandar por estafa o es mejor por la vía civil.

 

RESPUESTA: Para que una estafa se cometa, el artículo 216 del Código Penal exige un engaño capaz de confundir a una persona experimentada y maliciosa, que el engaño tenga tal credibilidad que haga recaer en error a la víctima y que se causa un daño económico a la víctima o a un tercero.

El proceso de la estafa puede iniciarse por denuncia demostrando todos los elementos, pero también se debe plantear una querella, que es algo similar a la acción penal del Ministerio Público, porque a dos sogas no hay toro bravo. Luego debe iniciar una acción civil resarcitoria para que el monto de los perjuicios se falle en sentencia.

Como puede ver, es un proceso con varias fases y con la ventaja del estafador de que en caso de duda se le absuelve y tiene la facultad de mentir en su declaración.

Por eso le recomiendo la vía civil, con base en lo que dice el artículo 1.060 del Código Civil, el cual establece que es totalmente nula la venta de cosa inexistente.

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Miércoles 06 Mayo, 2020

HORA: 12:00 AM

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