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Opinión

Disposiciones jurídicas sobre el usufructo

CONSULTA: Tengo una propiedad a nombre de mi hijo y conservo el usufructo. ¿El usufructo se puede traspasar a nombre de otra persona?

RESPUESTA: Las regulaciones legales sobre el usufructo son muy similares a las de la propiedad tradicional.

Lo que ocurre con el usufructo es que se divide el atributo de los bienes inmuebles, generalmente a través de una donación, y el resultado es que una persona se convierte en propietario limitado, llamado nudo propietario, y el que se reserva al usufructo es quien disfruta de los beneficios de la posesión, alquileres, habitación, recolección de cosechas, según del bien del que se trate.

Una importante diferencia en las facultades de disposición entre la propiedad y el usufructo es que este último puede estar sujeto a plazo, aunque también puede ser su disfrute de por vida.

Así las cosas, no existe ninguna limitación para que el usufructo pueda ser embargado, donado, cedido, traspasado o vendido, tomando en cuenta que está sujeto a las circunstancias del párrafo anterior.

El usufructuario adquirente no puede mantener un usufructo por más del plazo de su vigencia, ni más allá de la muerte del usufructuario, si lo fue de por vida.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 24 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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