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Nacionales

Vienen fechas importantes para pago de impuestos

IVA, renta y cambios a registro de beneficiarios finales

Para los contribuyentes vienen fechas importantes para el pago de impuestos y cambios en el registro de beneficiarios finales

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó a los contribuyentes que vienen fechas importantes para el pago de impuestos y cambios en el registro de beneficiarios finales. 

De acuerdo con el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda, tras la aprobación de la Ley sobre el “Traslado de los feriados a los lunes con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024 y con base al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la fecha de vencimiento para presentar las declaraciones y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes de agosto será el martes 15 de septiembre. 

En cuanto a la presentación y pago del tercer y cuarto pagos parciales del Impuesto sobre la Renta deben efectuarse el 30 de este mes y el 31 de diciembre respectivamente. 

Además, para el periodo fiscal 2020 que finaliza el 31 de diciembre; de acuerdo con la Ley 9635, la declaración de Impuesto a las Utilidades debe ser presentada y cancelada antes del 15 de marzo de 2021.  

Por otra parte, la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficios Finales, que deben presentar todos los representantes de sociedades con participación mayor al 15%, cambió los plazos de presentación, por los impactos económicos que ha generado el Covid-19. 

El Colegio de Contadores informó que para simplificar los trámites de los administrados se procedió a reformar la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficios Finales, para que se tenga lo declarado en el 2019 de forma automática como declaración 2020, sin que los obligados a declarar deban gestionarla en el sistema, explicó Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 

 

OTROS CAMBIOS

 

Tome en cuenta que las personas jurídicas a las que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en abril de 2021. 

Entretanto, las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6 Bis, 9 y 10 de la resolución de Hacienda, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a abril 2020) y antes de la declaración anual de abril 2021, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2021. 

En cuanto a los obligados que presentaron la declaración 2019 en el sistema de beneficiarios finales, no tendrán que presentarla en 2020, ya que el sistema de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período, sin que estos deban realizar alguna gestión adicional. Sin embargo, los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020. 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto. Archivo

EMAIL: [email protected]

Sábado 12 Septiembre, 2020

HORA: 12:00 AM

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