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Opinión

Unión de hecho regular y sus beneficios

Por muchísimos años, la única relación de pareja reconocida por nuestro ordenamiento jurídico es la del matrimonio. (Sobre concepto de matrimonio ver opinión en DIARIO EXTRA, 18 de enero y 31 de julio de 2014).


Actualmente, para la doctrina y jurisprudencia del Derecho Familiar, las llamadas ”familias de hecho” y el matrimonio son simultáneamente dos nacientes morales y legales de familia, porque se originan en una fuente común: el amor que vincula al hombre y a la mujer, el deseo de compartir, auxiliarse, apoyarse mutuamente y tener hijos. Por eso, su objeto es el mismo que el del matrimonio.


En razón de lo anterior, la importancia que tiene la familia en nuestro país es tan grande que el Estado la protege constitucionalmente, sea formada dentro del matrimonio o fuera de este.


En la familia de hecho, encontramos a dos personas de diferente sexo que hacen vida marital, sin estar unidas en matrimonio.


La relación de hecho crea por su misma naturaleza vínculos jurídicos iguales a los que surgen dentro de un matrimonio.


Cualquiera de los convivientes o sus herederos pueden solicitar al juzgado de familia el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramita por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducará dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de muerte de uno de ellos.


El reconocimiento de las uniones de hecho ha sido un gran avance legislativo y un paso en pro de la justicia social. Recordemos que antes la sociedad venía regida por un sistema patriarcal, donde solo el hombre administraba el patrimonio familiar.


Con la aprobación de la unión de hecho regular, esto fue superado y podemos ver igualdad entre hombre y mujeres, así los dos, pueden administrar el patrimonio de la familia.


En Costa Rica, la unión de hecho es la unión existente entre dos personas con libertad de estado, plena capacidad y legitimación para contraer matrimonio. Se encuentra regulada en el artículo 242 del Código de Familia como “La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”.

 

Conforme al párrafo anterior, se desprenden los siguientes requisitos:


1.- Publicidad y notoriedad. Esta relación no puede ser oculta o escondida. La pareja debe demostrar su relación ante amigos, familiares y terceros, presentándose como si fueran un matrimonio.


2.- Singularidad. La relación debe ser única entre la pareja. No se admite que ninguno de ellos, mantenga relación de convivencia con otra persona. Si esto ocurre, la unión de hecho no produce efectos patrimoniales.


3.- Estabilidad y cohabitación. Relaciones de esta naturaleza deben permanecer en el tiempo y convivir bajo el mismo techo, compartiendo una vida en común, de manera ininterrumpida, por lo menos durante tres años, porque requiere distinguirse de una relación pasajera.


4.- Heterosexualidad. Nuestro ordenamiento es claro al establecer que la unión de hecho es únicamente entre un hombre y una mujer. Quede claro que, la familia como base de la sociedad no solamente se funda en el matrimonio, sino también en “lazos efectivos entre este tipo de parejas” para dar origen a una unión de hecho regular.


5.- Aptitud legal. Se trata de la libertad de estado que han de tener los convivientes; pues se requieren que estén solteros.

 

Una vez que la unión de hecho fue reconocida por el juzgado de familia, se presentan los siguientes derechos o beneficios.


a.- La relación pasa a tener los mismos efectos que un matrimonio legalmente constituido sin necesidad de recurrir a ese trámite.


b.- Se puede solicitar servicios de salud dado que el reglamento de la Caja Costarricense de Seguro Social permite la aplicación del seguro familiar.


c.- En caso de que se separe la pareja, se permite la solicitud de pago de pensión alimentaria, y también permite la distribución de los bienes adquiridos durante la relación de hecho, lo que se llama: bienes gananciales; es decir, si durante la unión de hecho se compró una propiedad, un vehículo u otro bien.


d. Si alguno de los convivientes fallece la pareja sobreviviente pasaría a formar parte de los herederos. Igualmente, puede solicitar créditos en el sistema bancario nacional, tomándose el ingreso de ambos como un ingreso del núcleo familiar.


Para mejor comprensión les recomiendo leer: De la Sala Constitucional Voto 9036-1998 10:39 hrs. 18 diciembre. Sala Segunda Voto 1289-2013 de 10:35 hrs. 8 noviembre. Tribunal de Familia, San José Voto 95-2012 de 11:33 hrs. 31 enero y Voto 171-2014 15:10 hrs. 25 febrero.

 

*Exjuez de la República

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Miércoles 06 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Msc. Gilberth Francisco Gómez Reina

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