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Opinión

Año nuevo desea Hacienda a sociedades inactivas para declarar su patrimonio

Yelena Piedra Matsenko*

Si usted tiene una sociedad inactiva, es decir, la típica sociedad anónima o de responsabilidad limitada (las más utilizadas en Costa Rica), que solo tiene bienes inscribibles ante el Registro Nacional (una casa, un carro), sepa que la Administración Tributaria publicó el pasado 20 de diciembre la Resolución DGT-R-075-2019, que obliga a registrar a todas las sociedades inactivas ante la Administración Tributaria como tales.

En adición a lo anterior, se obliga a declarar una vez al año el balance de situación de dicha sociedad; es decir, el valor de los activos (bienes), pasivos (deudas) y patrimonio de la misma. Para lo anterior el Ministerio de Hacienda pondrá a disposición de los contribuyentes un nuevo formulario D-135 denominado “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”, el cual deberá ser presentado en línea por medio de la herramienta ATV, utilizada también para declarar otros impuestos tales como renta e IVA.

El plazo para presentar la primera declaración D-135 vencería el 15 de marzo de 2021, dado que la resolución dispone que dicha declaración se presenta dos meses y medio después del cierre fiscal, que para el próximo año será el 31 de diciembre de 2020.

Por ejemplo, si usted tiene una segunda casa de descanso en la playa o la montaña, e incluso en la ciudad y la tiene alquilada, sepa que debe declarar el valor de costo (que probablemente sea bajo), por lo que podría actualizar dicho valor conforme los índices de precios al consumidor acumulados desde la fecha de compra hasta la entrada en vigencia de la Ley No.9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (30 de junio 2019), con base en las estadísticas del INEC.

En caso de que usted decida vender esa propiedad, el Ministerio de Hacienda le va a cobrar un impuesto sobre ganancias de capital (15%), el cual se calcula como su nombre lo indica sobre la “ganancia” que se obtenga; es decir, la diferencia entre el precio de venta y el costo de la casa.

Razón por la cual se necesita subir el costo hasta donde lo permite la norma arriba indicada y así reducir la ganancia y por ende bajar la carga fiscal.

Esta resolución está carente de sentido porque parte del supuesto que toda la sociedad poseedora de activos desarrolla una actividad lucrativa, lo cual es contradictorio y carente de lógica. Hay sociedades que son utilizadas para la posesión de casas de habitación y de vehículos, lo cual no puede considerarse como personas que ejercen una actividad lucrativa, tal como lo presenta esta resolución. 

Efecto absurdo fundar que una sociedad hace actos de comercio si en realidad no lucra con ninguna actividad. 

No obstante, esta actividad se vería afectada, ya que además de obligar a inscribirse como contribuyentes ante la Administración Tributaria a quienes poseen sociedades inactivas, se asumirá automáticamente una serie de obligaciones fiscales.

El motivo de esta resolución es en especial el deber probatorio del origen de los recursos de la sociedad que se han generado, la causa económica de dicha riqueza, para justificar la existencia de los bienes de los que dichas entidades son titulares.

Que no le sorprendan, que no sea usted el último en enterarse que la Administración Tributaria ya conoce los activos que su entidad tiene dentro y fuera de fronteras costarricenses, donde la omisión de la declaración podría calificar eventualmente como un medio idóneo de inducción a error a la Administración, aparte de tener un problema impositivo, tiene consecuencias potencialmente punitivas en el ámbito penal tributario. Tome acciones de prevención, el tiempo es corto y para agravar las cosas estas noticias coinciden, y no por mera coincidencia, con la entrada en vigor del Registro de Transparencia y Beneficiario Final.

Un camino contrario exponencial para reactivar la economía costarricense. Hay cosas que no cambian y está claro que con la entrada del nuevo año el Ministerio de Hacienda sigue siendo el mismo de siempre. Claramente esto va a representar un costo para los socios o dueños de la sociedad, como si ya no fuera suficiente entregar los datos al Ministerio de Hacienda, ahora deben declarar por inactividad.

 

*Coautora del libro “La Prevención en la Legitimación de Capitales”

Abogada y notaria 

HM Studio Jurídico

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 06 Enero, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Yelena Piedra Matsenko*

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