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Nacionales

Magistrados se libran de evaluación anual

Para recibir plus

  • Este lunes la Corte Plena aprobó el reglamento por unanimidad

  • Jorge Olaso Álvarez, magistrado de la Sala Segunda

Los magistrados no serán evaluados para recibir el incentivo de anualidad, pero sí los demás funcionarios judiciales, que deberán contar con una nota igual o mayor a 80 para recibir ese plus.

Así lo aprobó este lunes por unanimidad la Corte Plena, tras revisarse y afinarse los últimos detalles del nuevo Reglamento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial.

Dicha normativa es necesaria para hacer cumplir lo establecido en el título III, capítulo VI de la Ley No.9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, referido al empleo público y a la rectoría y evaluación del desempeño de los servidores públicos.

Jorge Olaso Álvarez, magistrado de la Sala Segunda y encargado de liderar la redacción del nuevo reglamento, que entrará a regir cuando el boletín judicial se publique en el Diario Oficial La Gaceta, explicó que en el caso de la excepción de los magistrados a las evaluaciones anuales corresponde a que es un tema de los supremos poderes.

“Revisando la aplicación de la reforma fiscal se había determinado que los puestos de los supremos poderes, es decir el presidente de la República, los vicepresidentes de la República, etcétera, no están sujetos a evaluación del desempeño, como tampoco lo están los diputados, el contralor, el procurador ni los magistrados.

Entonces a partir de eso se hizo una diferenciación entre lo que es una evaluación del desempeño y un informe de cuentas. Entonces nos encontramos con diversos magistrados que hacen un informe de cuentas anual, que ellos se lo ponen en conocimiento a la Asamblea Legislativa y también a la colectividad. Entonces quedó como una buena práctica”.

Añadió: “Particularmente lo que estoy implementando es hacer un informe de cuentas donde incluyo cuántos expedientes fallé, qué visitas hice, qué seminarios di; es decir, un tema de información, con la intención de que en un futuro esos informes sirvan para hacer eventuales valoraciones en caso de una relección o no”.

El magistrado también recordó que en cuanto al pago de anualidad que reciben se debe recordar que ellos tienen un salario topado, ya que no tienen derecho a aumentos, por lo cual dicho incentivo constituye un derecho adquirido.

“En otras palabras, al tener un salario topado, aumentos por anualidad no percibimos. A lo anterior se suma que tenemos un nombramiento a plazo de ocho años”, manifestó.

 

ESCALA DE EVALUACIONES

 

En relación con la nueva escala de evaluaciones, de la cual dependerá no solo el pago de la anualidad para funcionarios judiciales, sino en el mejor de los casos reconocimientos y nominaciones, y en el peor llamadas de atención, amonestaciones y despidos, Olaso explicó que el proceso tendrá varias etapas.

La primera será cuando el jefe inmediato del servidor judicial haga de conocimiento en el departamento que iniciará las evaluaciones, para las cuales se basará en una escala determinada.

Una vez finalizada esa etapa, el funcionario tendrá la posibilidad de exponer a su superior alguna condición especial por la que esté atravesando y pueda poner en entredicho su resultado.

Indicó que las situaciones irán desde tomar en cuenta que se trata de una madre soltera hasta una persona con discapacidad.

Mientras se analizan esos señalamientos -en caso de exponerlos- el jefe analizará cada uno de los escenarios y superada esa etapa la evaluación quedará en firme. En ese momento se medirá si el trabajador tiene derecho al pago del incentivo mencionado o si, por lo contrario, es necesario hacerle alguna llamada de atención.

 

TABLA

 

La tabla que se utilizará para ello es la que se resume en el recuadro del artículo 17 del reglamento en mención, el cual estable los siguientes niveles de desempeño: Menos de 70 (insuficiente) desempeño es inferior a los requerimientos que exige el desarrollo del puesto, mayor a 70 y menor a 75 (regular) desempeño pocas veces satisface los requerimientos que exige el desarrollo del puesto, 80 (bueno) desempeño satisface apenas los requerimientos que exige el desarrollo del puesto, igual o mayor a 80 y menor a 90 (muy bueno) desempeño cumple satisfactoriamente los requerimientos que exige el desarrollo del puesto, igual o mayor a 90 y menor a 100 (excelente) desempeño supera con regularidad los requerimientos que exige el desarrollo del puesto e igual a 100 (sobresaliente) desempeño excede las expectativas de las labores encomendadas para el puesto.

A lo anterior se suma que los trabajadores que obtengan como resultado el nivel “muy bueno o superior” se harán acreedores del pago por concepto de anualidad y anualidad profesional.

Además tendrán prioridad para la obtención de los siguientes beneficios: adjudicación de becas y capacitación internacional, participar como persona facilitadora de las unidades de capacitación y la Escuela Judicial, y participar en comisiones o proyectos de interés institucional.

También aquellos funcionarios que se ubiquen en el rango de “excelente o superior”, al menos por tres periodos consecutivos, tendrán como incentivos no monetarios un diploma o certificado por mérito y la posibilidad de ser nominados para los reconocimientos que otorga el Poder Judicial.

Mientras que quien obtenga durante un periodo de evaluación un resultado de “insuficiente o regular” deberá someterse a un plan de mejora que al efecto creará la persona u órgano evaluador en conjunto con esta, en donde se identifiquen las acciones que emprenderá esta última para mejorar su desempeño. Se podrá contar con la coadyuvancia de otros órganos institucionales, según el requerimiento del plan de mejora.

Además, si una persona obtiene durante dos periodos de evaluación consecutivos un resultado de “insuficiente”, a pesar de que haya completado las actividades sugeridas en el plan de mejora, se remitirá esta situación al conocimiento del órgano disciplinario competente para los efectos que establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley General de Control Interno.

Cabe señalar que las disposiciones aprobadas por la Corte Plena serán para administrativos, jurisdiccionales y auxiliares de justicia. El Consejo de la Judicatura será el órgano rector en el proceso de evaluación de los cargos de las personas que administran justicia.

Además se estableció la potestad de Corte Plena para evaluar el desempeño de las jerarquías de los órganos auxiliares de justicia, como son el Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial y la Defensa Pública, así como los puestos del Consejo Superior, y tendrá a cargo la aprobación de las políticas en esta materia.

El reglamento fue el resultado de un equipo de trabajo donde también participaron los magistrados Paul Rueda Leal, William Molinari Vílchez, Gerardo Rubén Alfaro y Marta Esquivel Rodríguez, con la colaboración técnica de la Dirección de Gestión Humana, la Dirección Jurídica y la Auditoría Interna.

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Martes 15 Octubre, 2019

HORA: 12:00 AM

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