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Nacionales

Corte acomoda requisitos para beneficiarios de pensión

Incluyen parámetros como “calidad de vida” de familiares

  • Se critica a los magistrados por recibir pensiones para las cuales no han cotizado. (Foto: Archivo)

  • Copia de la circular dirigida al personal del Departamento de Trabajo Social del Poder Judicial.

Un acuerdo unánime tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el 10 de junio anterior, agregó parámetros que debe tomar en cuenta el Departamento de Trabajo Social para considerar mantener una pensión a los beneficiarios cuando un trabajador judicial muere.
Esta modificación tiene que ver con los artículos 228 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que explican quiénes tienen derecho a recibir una pensión judicial por viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia, la cual no será superior al 80% de lo que recibía el funcionario judicial en vida.
En el acuerdo (documento N°7828-19) que consta en el acta de dicha sesión y del cual DIARIO EXTRA tiene copia, se indica textualmente: “En atención a la reunión sostenida por los integrantes de este Consejo Superior, el pasado 10 de junio de 2019, con las máster Alba Gutiérrez Villalobos, jefa del Departamento de Trabajo Social y Psicología y Débora Rivera Romero, coordinadora del Área de Trabajo Social, donde se trazaron temas relacionados con los alcances de los artículos 228 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los aspectos a considerar en el estudio que debe realizar el área de trabajo social para verificar la dependencia económica de los posibles beneficiarios de la pensión, se acordó: 1. En la elaboración del estudio para determinar la dependencia económica el Departamento de Trabajo Social deberá considerar entre los parámetros para ello la calidad de vida y el nivel socioeconómico del grupo familiar o de la persona solicitante cuando el servidor o jubilado estaba en vida”.
Agrega el documento en cuestión que “A partir de esta valoración se verificará si a la persona que solicita el beneficio le resulta necesario ese ingreso para mantener la calidad de vida y el nivel socioeconómico que disfrutaba. 2. En adelante los informes que realice el Departamento de Trabajo Social para verificar la dependencia de las personas beneficiarias de una pensión, producto del fallecimiento de una persona servidora o jubilada judicial, deberá remitirse a la Dirección de Gestión Humana, quien considerará lo indicado por este Consejo en el inciso anterior”.

MANTENER NIVEL SOCIOECONÓMICO

Es decir, el acuerdo tomado por los altos jueces obliga a los trabajadores sociales del Poder Judicial a tomar en cuenta como parámetro para mantener una pensión a familiares y otros beneficiarios que estos mantengan su “calidad de vida” y “nivel socioeconómico” que gozaban antes del fallecimiento del jubilado judicial.
Precisamente este poder de la República ha sido señalado por varios sectores por su régimen de pensiones que otorga pensiones de hasta ¢10 millones, como en el caso de la expresidenta de la Corte, Zarela Villanueva, razón por la cual, en la legislación anterior, los diputados aprobaron reformas para intentar estabilizar este régimen de pensiones.

CIRCULAR

El pasado 12 de agosto la jefatura del Departamento de Trabajo Social y Psicología emitió la circular N°DTSP-06-2019-STS, dirigida al equipo de esta sección donde se les informa de la “incorporación de indicadores de calidad de vida en los estudios del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial”.
Ahí se les hace saber que, mientras se convoca la comisión interna de pensiones para actualizar los instrumentos en función de estos nuevos requerimientos, mientras tanto trabajarán con base en la definición de “calidad de vida” que expresa la Organización Mundial de la Salud.
“El nivel socioeconómico se continuará midiendo, comparando la organización económica estando en vida la persona funcionaria judicial fallecida y al momento del estudio, siendo importante exponer el ingreso per cápita en ambos momentos”, concluye la circular.

• ¿Qué hace el Consejo Superior?

El Consejo Superior del Poder Judicial es un órgano subordinado de la Corte Suprema de Justicia que ejerce la administración y disciplina de ese Poder, de conformidad con la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial
Tiene como propósito asegurar la independencia, eficiencia, corrección y decoro de los tribunales y de garantizar los beneficios de la carrera judicial. Hoy día está integrado por: presidente de la Corte (en estos momentos el magistrado Fernando Cruz), un representante de los funcionarios que administran justicia, otro de los abogados que trabajan en el Poder Judicial, que no administran justicia, otro de los abogados litigantes y uno de los trabajadores.

Fuente: Página web del Poder Judicial.

• ¿Quiénes tienen derecho a continuar recibiendo la pensión del funcionario judicial fallecido?

- Artículo 228- Tienen derecho a pensión por sobrevivencia:
a) El cónyuge sobreviviente del servidor o jubilado fallecido que dependa económicamente del causante, al momento del fallecimiento.
b) El compañero económicamente dependiente al momento del fallecimiento del jubilado, que haya convivido por lo menos tres años previos al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación civil.
c) El cónyuge divorciado o separado judicialmente o de hecho, excompañero, que disfruta a la fecha del deceso de una pensión alimentaria, declarada por sentencia judicial firme o que demuestre que recibía una ayuda económica por parte del causante.
Tienen derecho a pensión por orfandad:
1) Los hijos que, al momento del fallecimiento del causante, dependían económicamente de este, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.1) Solteros menores de edad.
1.2) Mayores de dieciocho años, pero menores de veinticinco años, que realicen estudios reconocidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), u otras instituciones a criterio de la Junta Administradora.
1.3) Mayores de edad que, previo al fallecimiento del causante, se encuentren inválidos e incapaces para ejercer labores remuneradas.
En ausencia de los derechohabientes por viudez, unión de hecho u orfandad, tienen derecho a pensión los padres, si al momento de fallecer el causante dependían económicamente de este.

Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial.

• Monto de la pensión

- Artículo 229- El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia en los casos de viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que recibía el pensionado al momento de fallecer, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que correspondía al causante. En caso de muerte de un servidor activo, la cuantía de la pensión por viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que hubiera recibido el fallecido de acuerdo con el cumplimiento de requisitos en el momento de la contingencia, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que le hubiera correspondido al causante.
Las proporciones para los beneficios por viudez, unión de hecho, orfandad y ascendencia serán las que se estipulen en el reglamento del Régimen.
Toda pensión por sobrevivencia caducará por la muerte del beneficiario, a excepción de lo dispuesto en este artículo para la pensión que corresponde a los hijos. Las asignaciones que caduquen acrecerán proporcionalmente las de los demás beneficiarios que se mantienen vigentes, a solicitud de ellos y siempre y cuando los requieran, previo estudio de trabajo social y aprobación de la Junta Administrativa del Fondo.

Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Lunes 16 Septiembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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