Martes 07, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Protección a personas especiales (Down)

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tengo una vecina adulta mayor quien vive con una hija con síndrome de Down. Ella desconoce los trámites que se requieren para que la muchacha tenga el derecho de la casa en caso de fallecimiento. De esto se aprovecharon unos vecinos que le ayudaban y le traspasaron la propiedad a una señora.  

Aparentemente cuando ella estaba enferma le dieron unos documentos para que los firmara aduciendo que habían incurrido en gastos de alimentación para atenderla. ¿Qué pasa en ese caso? Si la hija es dueña, pero no la participaron. 

Ellos dicen que el abogado realizó un escrito donde está la hija, pero al revisar en el Registro Nacional no existe. Creo que lo que vale es el dato del Registro, porque cuando muera la mamá no hay documentos que la respalden.

 

RESPUESTA: Como todos los conglomerados humanos, también en Costa Rica tenemos personas que nacen y permanecen, prácticamente a cualquier edad, con un desarrollo intelectual y de voluntad, que requieren el amparo, generalmente de sus padres mientras están vivos.

Pero la rueda de la vida gira, y seguramente habrá muchas personas especiales que podrían quedar indefensas, cuando mueren sus padres.

Existe en nuestras leyes una previsión, porque siempre hay que ver para adelante, adelantarse con soluciones a posibles acontecimientos, uno de ellos es la muerte.

En el caso de personas con alguna capacidad disminuida, confirmada médica y clínicamente, los padres deben iniciar un proceso de INSANIA, para que se le nombre un curador que reemplazará, nunca bajo las mismas condiciones porque la paternidad y maternidad son insustituibles, pero que jurídicamente es la solución para que esa persona que dependía de sus padres, y ojalá de otros parientes, no quede indefensa ante el mundo.

Creo que es una práctica necesaria que se ha desechado, no se le ha puesto atención, precisamente para evitar estafas y daños patrimoniales. Mientras el muchacho o muchacha sean menores de edad, serán representados por sus padres, pero una vez que sean mayores de 18 años, deben tener curador.

Una buena solución es traspasarle alguna propiedad, por lo menos dónde vivir, mientras sean menores, para que sean propietarios ante el Registro Nacional, pero también la insania, para que nadie les pueda quitar lo que tienen, porque la Insania también se inscribe en el Registro Nacional al margen de la propiedad, y se pueden adjuntar limitaciones de embargos, ventas o fianzas.

Mientras tanto, lo ocurrido, que ha quedado en gran parte fuera de la consulta por razones de espacio, es una estafa por haber abusado los interesados en personas adultas mayores, enfermas y otra con discapacidad. Es un fraude denunciable por cualquier persona ante el Ministerio Público.

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 31 Mayo, 2018

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA