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Opinión

Evaluación del desempeño judicial: una obligación de la Corte que sigue pendiente

DIÁLOGOS SOBRE JUSTICIA / Rolando Vega Robert

Desde hace muchos años, en todas las organizaciones públicas o privadas ha sido un tema de incuestionable importancia, el referido a la evaluación del desempeño de sus colaboradores como un mecanismo indispensable para poder medir rendimientos aplicados a los resultados que debe cumplir la propia organización.

Es muy difícil o casi imposible encontrar organizaciones eficientes en este mundo que carezcan de sistemas de evaluación integrales que permitan desarrollar parámetros, no sólo para determinar el grado de cumplimiento de las funciones laborales de cada persona colaboradora, sino también para poder identificar el grado de aportación al cumplimiento de los fines u objetivos misionales generales.

Pero además de la dimensión personal de la evaluación, es imprescindible relacionar el tema con los indicadores estratégicos de cumplimiento de la gestión para poder medir los logros conseguidos en los procesos o actividades de cada organización. 

Sin ello, es muy difícil que ella pueda caminar o desarrollarse de forma eficiente. En otras palabras, no puede haber eficiencia organizacional sin evaluación del desempeño personal ni evaluación de resultados de la gestión global.

Quisiera referirme en esta oportunidad, a los esfuerzos que se han realizado en el pasado en el Poder Judicial en esta temática y que, por alguna razón, pareciera que siguen pendientes de concretar y aplicar a nivel práctico. 

Por la cantidad de recursos materiales invertidos hasta la fecha con cargo al presupuesto nacional, sin duda alguna, es un tema de control interno que debería estar en la agenda de la Auditoría Judicial.

A propuesta de una Comisión que me correspondió dirigir por varios años, la Corte Plena aprobó el Reglamento del Sistema Integral de Evaluación del Desempeño del Poder Judicial (S.I.E.D.) en la sesión Nº 5 celebrada el 10 de febrero de 2014, artículo X.

En dicho cuerpo normativo, quedaron claramente definidos los fundamentos constitucionales y legales del sistema de evaluación. Se vincula el tema a los artículos 11 y 192 de la Constitución Política que contienen los principios de rendición de cuentas y de eficiencia.

Por otra parte, se establece la necesidad de que la organización judicial pueda construir sus indicadores de desempeño que permitan medir el rendimiento y la productividad de los colaboradores de la institución con el fin de alcanzar los fines misionales establecidos en el plan estratégico institucional.

Después de amplios debates internos y externos a nivel de opinión pública, en su momento hace algunos años quedó absolutamente claro que un sistema de esta naturaleza no pretende ni puede bajo ningún concepto tener algún nivel o grado de afectación en el principio de independencia de los jueces y demás funcionarios judiciales en general. 

No hay duda a nivel reglamentario, que el objetivo esencial del SIED es el de poder propiciar y brindar una justicia de calidad a la población que recibe los servicios públicos del Poder Judicial, en un marco que debe ser de transparencia absoluta y rendición de cuentas. Y agregaríamos además, con un aporte determinante con la participación de la ciudadanía en los controles que le atañen por afectarle directamente.

El sistema de evaluación judicial, aprobado hace más de cuatros años por la Corte Plena, define con claridad los principios sobre los cuales se rige. 

A saber, independencia judicial, flexibilidad, legalidad, instrumentalidad, objetividad y no discriminación, transparencia y participación.

Se contemplan también los órganos evaluadores a nivel institucional y se establece una evaluación anual cuyos resultados deben tener una relación directa con el pago de las anualidades, con las becas a otorgarse a los servidores para realizar estudios, decidir beneficios en capacitaciones o permisos para impartir la docencia, reconocimiento por méritos e inclusión en las nóminas para nombramientos, los reportes de evaluación para que sean tomados en cuenta por parte de los órganos que tienen esa responsabilidad de nombrar.

Por razones desconocidas para quien escribe, el SIED continúa sin aplicarse a nivel institucional en el Poder Judicial. Lo anterior implica un grave incumplimiento al propio reglamento aprobado por la Corte Plena desde hace casi cinco años. No hay duda de que las autoridades superiores del Poder Judicial deben responder públicamente y rendir cuentas del estado en que se encuentra la implementación de la evaluación del desempeño a nivel institucional. 

Es lo menos que esperaríamos los ciudadanos como una buena señal que represente los vientos de cambio que la propia Corte ha venido anunciando desde hace varios meses para tratar de palear esta crisis histórica del Poder Judicial.

Como siempre, muchas gracias por ser parte de estos “Diálogos sobre Justicia”. 

 

*Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia

Socio Fundador de Decálogo Abogados

[email protected]

Facebook: dialogossobrejusticia

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 23 Abril, 2018

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Rolando Vega Robert* / [email protected] / Facebook: dialogossobrejusticia

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