Prisión preventiva y sentencias anticipadas reales
La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales
CONSULTA: Quiero saber si todas las sentencias se dictan después de iniciada la demanda, recibida la prueba y toda la discusión. Solo un ejemplo, porque la prisión preventiva me parece como una sentencia anticipada.
RESPUESTA: Lo normal es que una sentencia se dicte al final de un proceso, en que se han hecho cargos, se han fundamentado y pretendido probar. Al contestar o defender la demanda o acusación, se rebaten esos argumentos, se ofrece prueba y viene el fallo al final.
La prisión preventiva sí es cierto que parece una sentencia anticipada, porque recién iniciado el proceso, se envía al imputado no condenado a prisión.
Pero la justificación técnica es que ese arresto es para garantizar la conservación de la evidencia, el sometimiento del acusado al proceso y evitar una posible fuga. Tal vez sea un asunto de palabras, porque la verdad es que el arrestado preventivamente es el que lo sufre con su familia, sea inocente o culpable al final.
Pero sí existen sentencias propiamente dichas, dictadas desde el primer momento, como consecuencia de una demanda: en dos procesos de creación relativamente reciente, el Monitorio de Cobro Judicial y el Monitorio Arrendaticio, la primera resolución funciona como una sentencia anticipada.
Se le otorga un plazo al demandado para que conteste. Si no lo hace, o contesta de forma inapropiada y fuera de las estrictas posibilidades de defensa, no se dicta una sentencia. Solamente se confirma la resolución inicial, llamada intimatoria, que ya queda como sentencia.