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Opinión

Los poderes y las facultades estatutarias de una fundación

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: En una Fundación, el presidente tiene la representación de la fundación con un Poder General, ¿puede este otorgar algún tipo de poder, para que otra persona pueda llevar a cabo gestiones en nombre de la fundación? De ser afirmativo, ¿cómo lo debe hacer? Gracias.

 

RESPUESTA: En derecho público, el relativo a la Administración Pública, existe el llamado principio de legalidad.

Este principio se refiere al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, que le permite al funcionario actuar, bajo la premisa de que hay una ley que específicamente se lo permite previamente.

Ese principio, similar, existe en las diferentes organizaciones o personas jurídicas. En los estatutos debe existir la autorización para otorgar poderes o para determinadas acciones o realizar actividades.

Si el estatuto no permite expresamente la facultad de otorgar poderes, no se pueden otorgar.

Por el contrario, si el poder se puede otorgar bajo las condiciones existentes en esa ley interna, el estatuto fundacional, se cumple son sus condicionamientos y aprobaciones, y se otorga en escritura pública, que se debe inscribir, por ser un Poder General.

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Miércoles 21 Febrero, 2018

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