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Opinión

Sanción penal por retención ilegal de pensiones o salarios

Lic. Gerardo Morales

Comentario

 

Lo primero que debo destacar es que las pensiones de retiro, por cualquier razón, no se pueden tocar, salvo para pagar pensiones alimentarias.

El artículo 984 del Código Civil, vigente por supuesto, dice en lo conducente:

“Artículo 984.- No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:

1) Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables.

2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias....”

 

El origen y el destino de los salarios y las pensiones, que deben cumplir con la garantía de permitir la vida con dignidad de los trabajadores o pensionados, creo que no requieren de mayor explicación. El amparo y la protección de la Carta Magna, el Código Civil y el Código de Trabajo, son tan simples que lo entiende cualquier persona que sepa leer y escribir, porque las palabras embargo, persecución o secuestro de una pensión o un salario más allá de lo permitido por la ley, está expresamente prohibido.

Parece inadecuado que el Código Civil contenga una disposición relativa a pensiones y salarios, pero debemos recordar que era el código prácticamente único que existía, y luego se fueron desprendiendo el Código de Familia, el Código de Comercio y las diferentes leyes sobre inquilinato. Este Código es de 1886.

Las razones para prohibir embargar o perseguir pensiones y los salarios por encima de lo que permite el Código de Trabajo se mantienen, pero todos los días se violan. 

Cientos o miles de pensionados o asalariados son desangrados por sus propios pagadores, ya sea la Caja con sus pensiones o los jefes o planilleros de entidades públicas y privadas, con retenciones que les dejan sus ingresos intocables, en pensiones o salarios de miseria.

Este es un tema persistente en mis escritos, y ante la pregunta de muchos ofendidos por estas “garantías sociales” a favor de los acreedores, todos nos preguntamos a quién acudir.

Se han tocado puertas en la Sala Constitucional, el Ministerio de Trabajo, con toda seguridad, conoce el problema, se les ha planteado a los jerarcas ministeriales y en entidades autónomas sobre esa violación de ley, en contra de los que deberían proteger, pero todo el mundo lo da por legítimo.

Sin embargo, existe un delito en el Código Penal, el artículo 223, que sanciona con pena de hasta 10 años de prisión a quien, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno (salario o pensión) por un título que produzca la obligación de entregar.

Para mí, resulta una solución apropiada que se denuncie a quien retiene la pensión o la parte inembargable del salario, para ver si enfrentando una causa penal dejan de joder a los pensionados o empleados. Por supuesto, esa denuncia sería más efectiva contra funcionarios públicos, pues si se hace contra un patrono, seguramente despedirá al trabajador que justamente se queja de ese hecho.

La ley suaviza un poco su rigidez, pues el tercer párrafo del artículo 223 del Código Penal le otorga 5 días al acusado o su jerarca para que entregue los dineros que le pertenecen al pensionado o asalariado. Si no cumple, enfrentará la causa, que es muy parecida a una estafa.

Este es un delito de acción pública, que se denuncia ante el Ministerio Público.

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Miércoles 26 Julio, 2017

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