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Opinión

Por un derecho humano a la alimentación “tangible”

Dr. Hugo A. Muñoz Ureña*

En agosto de 2016 fue presentado a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley 20.076, Ley Marco del Derecho Humano a la Alimentación y de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, con el respaldo de 30 diputadas y diputados.

Este proyecto es fruto de un proceso de reflexión colectiva, en donde participaron diversos actores institucionales, de la sociedad civil y de la academia, así como algunos legisladores y sus asesores. Es así una propuesta de fabricación 100% nacional, que responde con precisión a necesidades identificadas durante ese proceso. 

La principal necesidad identificada consiste en darle un contenido “tangible” al derecho a la alimentación. Existen interpretaciones erróneas sobre los alcances de este derecho humano y sus implicaciones para el Estado. Algunos creen que conlleva una obligación del Estado de suministrar directamente alimentos, esta situación solamente se da en casos excepcionales, cuando las personas no puedan acceder a los alimentos por sus propios medios (emergencias, catástrofes, personas en prisión, p.e.). En cambio, en definitiva este derecho sí implica crear, mantener y mejorar las condiciones para que las personas puedan tener acceso a los alimentos o puedan producirlos.

Para satisfacer esta necesidad principal, la propuesta da coherencia a la normativa actual y ajusta la institucionalidad existente. No se crean nuevas instituciones; más bien se conjugan los esfuerzos de las existentes, para crear sinergias y promover un mejor uso de los recursos. Es así como mediante la instauración de un sistema que reagrupa más de 100 iniciativas que ya existen (pues han sido establecidas en unas 60 leyes), las cuales son financiadas con fondos públicos y tienen una incidencia en la seguridad alimentaria y nutricional, resulta posible establecer indicadores de cumplimiento, sin demasiado esfuerzo ni demora.

Estos indicadores servirán para valorar el grado de cumplimiento del derecho a la alimentación, haciendo posible comparar la evolución de un año a otro, lo que contribuye al carácter justiciable de este derecho humano, pues permite cuantificar el compromiso del Estado en la materia. Sobre esta base será posible, por ejemplo, que la Sala Constitucional en su calidad de tribunal de tutela de los derechos humanos, sea llamada a pronunciarse sobre el respeto del derecho humano a la alimentación en nuestro país.

Al tratarse de iniciativas financiadas con fondos públicos, el sistema también permite hacer una contabilidad sobre los múltiples recursos estatales que ya existen y que tienen incidencia en el respeto del derecho humano a la alimentación. Por esta misma vía se vuelve posible medir el desempeño de las instituciones que emplean esos fondos y realizar, entonces, los respectivos ajustes. Se trata de un mecanismo que evalúa la realidad del compromiso asumido por el Estado costarricense, para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población.

El abordaje desde los derechos humanos, sin obviar la importancia del mercado para facilitar la distribución y el acceso a los alimentos, pone de relieve el carácter innovador de este proyecto de ley, el cual tiende un puente inédito entre la regulación del mercado y la normativa de orden social. 

*Profesor de la Universidad de Costa Rica

 

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Martes 16 Mayo, 2017

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