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Opinión

Relaciones impropias

Dra. Erika Hernández Sandoval*

El pasado 13 de enero empezó a regir en nuestro país la Ley No.9406, denominada “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, reforma Código Penal, Código Familia, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y Código Civil”. Esta ley, en primer lugar, responde a las necesidades que han sido estudiadas internacionalmente y que Costa Rica por haber suscrito convenciones como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), suscrita en 1986, y la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en 1990, y que al Estado costarricense se le había realizado una serie de observaciones sobre la necesidad de revisar el ordenamiento jurídico para que fuera acorde a las convenciones suscritas en materia de matrimonio para elevar la edad de 15 a 18 años; así como elevar la edad del consentimiento sexual. Esta reforma viene a ampliar el marco de protección de los menores de edad y atiende a una serie de compromisos contraídos cuando ratificaron las convenciones indicadas. La reforma protege a los menores de edad, pero está enfocada en mujeres adolescentes por ser la población más vulnerable, buscando siempre cumplir el principio de interés superior del menor. Por lo tanto, el paso más importante que da Costa Rica con la aprobación de la Ley No.9406 es prohibir el matrimonio con personas menores de edad (artículo 14 inciso 7 del Código de Familia). Lo anterior porque se ha considerado que a las personas en tempranas edades, si se casan, se les limita su desarrollo normal por no encontrarse preparadas física ni emocionalmente para adquirir funciones y compromisos de una persona adulta. El Estado debe velar por que los jóvenes estén estudiando y desarrollándose plenamente como adolescentes. Una de las cosas que pretende esta ley es ayudar a disminuir el embarazo de las adolescentes, ya que actualmente las cifras son muy altas, generalmente en los sectores más pobres del país, incrementado la feminización de la pobreza. También esta ley responde a la necesidad de legislar sobre el inicio de las relaciones sexuales. En ese sentido se regula quién puede tener relaciones sexuales con menores de edad. Cuando un menor de edad entre los 13 y 15 años tiene relaciones sexuales, la otra persona no puede tener una diferencia mayor de 5 años; caso contrario, esa otra persona comete un delito con pena de prisión que va entre 3 y 6 años. Obviamente, si esa persona menor de edad es forzada a tener relaciones sexuales sigue siendo el delito de violación. Si la persona menor de edad tiene entre 15 y 17 años, la otra persona no puede tener una diferencia de edad mayor a 7 años, caso contrario es un delito con pena de prisión de 2 a 3 años (reforma al artículo 159 del Código Penal). Hoy en día el Registro Civil tiene obligación de comunicar al Ministerio Público cuando se llega a inscribir una persona cuya madre es menor de edad y el padre está fuera de los parámetros legales establecidos en la reforma indicada. Antes de la reforma en nuestro país aproximadamente 14 mil personas menores de edad estaban contrayendo matrimonio con personas adultas, cifra que rodea el 20% de los matrimonios registrados. Este tema a lo largo de los años ha sido de gran preocupación y con esta ley se viene a tratar de dar solución al problema. De las estadísticas reflejadas del diagnóstico intersectorial de la situación de los adolescentes, que fue elaborado por la Asociación Costarricense de la Adolescencia y Juventud, se señaló que los adolescentes varones en un 8,5% prefieren buscar una pareja de su misma edad, pero en el caso de las mujeres adolescentes solo el 13,9% busca relaciones con personas de su misma edad, la mayoría prefiere hombres mayores o adultos. El Estado costarricense tiene que ser enfático que la adolescencia es una época de transformaciones, confusiones y no de tomar decisiones trascendentales de su vida, como es el matrimonio. El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para garantizar derechos a estas personas jóvenes de estudiar, vivir en un ambiente sano y seguro. Con esta reforma se cumplen los compromisos internacionales suscritos por el Estado costarricense y se vienen a cambiar prototipos que obligan a descartar esa práctica patriarcal y machista que ponía a personas vulnerables como las adolescentes a contraer matrimonio o tener relaciones sexuales con adultos. 

 

*Abogada

ILS Attorneys

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Las opiniones antes expresadas corresponden únicamente a la autora y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

 

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Martes 16 Mayo, 2017

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