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Opinión

Riesgos laborales de policía penitenciario

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: ¿Cómo puedo pedirle una indemnización al Estado por los años que perdí de libertad? Como puede saber ser policía penitenciario en las cárceles del país es estar privado de libertad porque es el único trabajo que lo aplica. Yo de 15 años, 8 aproximadamente estuve bajo esa circunstancia y hoy en día padezco de insomnio y diabetes. En el escrito que le aporté de descargo a la Sala II, esta se lo pasó el 21/11/16 a la Sala I, que de hecho me dará la espalda una vez más porque considero, con todo respeto, que hubo acuerdo con la Contraloría para darme el caso perdido, y más aún viendo por las noticias la corrupción que hay en la Corte. 

 

RESPUESTA: Lo primero que quiero decir es que me agrada que la gente me escriba, y sobre todo si después de una consulta, puedo ayudar con algún consejo legal.

El problema planteado lo veo desde dos facetas: 

1) Que existe una sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que es la última instancia en procesos judiciales de tipo laboral. No hay recursos contra lo dictado en una sentencia de casación.

2) Si hubo daño a su salud al prestar el servicio de Guarda Penitenciario, el asunto se traslada a la Ley de Riesgos del Trabajo. Según el Código de Trabajo, todo lo concerniente a riesgos de trabajo o laborales, tiene que conocerlo el Instituto Nacional de Seguros, porque el Estado debe tener una póliza de Riesgos Laborales o Enfermedades Profesionales.

También podría ser un tratamiento en la especialidad de siquiatría de la Caja Costarricense de Seguro Social. Si usted fue tratado o está siendo atendido por la Caja, puede solicitar una pension por invalidez. Si el asunto es del Instituto Nacional de Seguros, sería una indemnización por Riesgo Laboral.

Me parece que viene un error en su nota, porque la entidad que defiende al Estado es la Procuraduría General de la República. En esto no hay nada de corrupción, sino aplicación de la ley, y lo que resolvió la Sala Segunda es última palabra.

Por otro lado, pareciera que también tiene un reclamo en la Sala Primera, la que resolverá nunca en contra suya, sino de acuerdo a la ley, le favorezca a usted o le perjudique.

Los expedientes de su interés, tanto en la Caja como en el INS, son de su libre acceso, y puede fotocopiarlos cuando quiera, para enderezar cualquier procedimiento.

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Sábado 10 Diciembre, 2016

HORA: 12:00 AM

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