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Opinión

El vencimiento del plazo en los arrendamientos

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Existe la duda en nuestra familia acerca de cuánto tiempo concede actualmente la ley desde el momento que se le solicita a un inquilino que le desaloje un local comercial, por falta de voluntad como único motivo, para continuar con el vínculo. Hasta hace poco entendíamos que eran 3 años, luego nos corrigieron y nos dijeron 5 meses y ya muy recientemente nos hablan de simplemente 3 meses (con las nuevas reformas legales). ¿Cuál será la correcta?

 

RESPUESTA: Todos los contratos de arrendamiento tienen un plazo, determinado por el contrato escrito de las partes, o por lo que dice la ley. El plazo mínimo legal es de 3 años, pero las partes pueden modificarlo para ampliarlo.

Con ese plazo mínimo podemos empezar la explicación: si el plazo es de 3 años, a partir del inicio, puede interrumpirse la renovación automática de otro periodo igual de 3 años. El plazo legal, la oportunidad para que culmine el contrato y la ocupación al terminar esos primeros 3 años es avisarle por escrito al inquilino, que no se renovará la relación. Ese aviso debe darse con más de 3 meses de antelación a que se produzca el vencimiento, pues de lo contrario se renueva.

Como ejemplo detallo que si el contrato se inició el 1 de julio del 2014, se renovaría de forma automática el 1 de julio del 2017 por 3 años. Para que eso no ocurra, a más tardar en la última semana de marzo se le deberá notificar que no se renovará.

Esta nota con prueba para el arrendador, el dueño, puede ser por medio de acta notarial, correo manifestado y certificado, carta entregada al inquilino con dos testigos que firmen la copia de la advertencia, o con telegrama certificado, con copia para el arrendador.

Esta noticia con más de tres meses antes del vencimiento impide la renovación y se podrá plantear el monitorio de desahucio por vencimiento del plazo.

El simple deseo del casero de que le desalojen no es suficiente. 

La ley tiene las causales para el desahucio y la primera es la falta de pago, luego daños a la propiedad comprobados, la desocupación en lo personal o subarriendo, la ocurrencia de conductas criminales en la casa, escándalos y, por supuesto, el vencimiento del plazo, que fue lo que detallé antes.

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Martes 05 Julio, 2016

HORA: 12:00 AM

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