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Opinión

El derecho a la salud

Licda. Ana Lourdes Golcher González*

Se define la salud como un estado de bienestar físico, mental, emocional y social y no solo como la ausencia de padecimientos y enfermedades. Nuestra Constitución establece en el artículo 21 el derecho a la vida y en el artículo 50 el derecho a un ambiente sano. La Sala Constitucional ha interpretado que el derecho a la salud proviene de estos dos artículos. Ya que la vida es imposible sin bienestar físico, mental y ambiental. 

Se dice que el derecho a la salud es un derecho prestacional porque exige del Estado la prestación de un servicio que debe ser eficiente y oportuno. Además debe ser universal, es decir, debe llegar a todos los ciudadanos sin discriminación de ninguna clase.

La Organización Mundial de la Salud establece que el derecho a la salud abarca libertades y derechos. Dentro de las libertades se mencionan el derecho de las personas a controlar su salud y su cuerpo sin injerencias. Y como derecho principal, el acceso a un sistema de salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.

Costa Rica tiene obligaciones específicas en materia de salud, las cuales han sido adquiridas al ser parte de tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual especifica en su artículo 12 las obligaciones de los estados miembros en cuanto al derecho a la salud.

Se establecen cuatro grandes retos a cumplir. Ellos son: a) reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y la lucha contra ellas d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

La Sala Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que las largas listas de espera que deben soportar las personas para ser atendidas, o para recibir algún tipo de tratamiento, resultan lesivas al derecho a la salud. De igual manera en cuanto a la realización de exámenes o intervenciones quirúrgicas. Por eso ha establecido que las clínicas y hospitales de la Caja de Seguro Social están en el deber de contratar personal médico y auxiliar, así como los materiales y equipos que sean necesarios para brindar un servicio eficiente y rápido. De modo que los exámenes, tratamientos y operaciones deben aplicarse en un plazo razonable.

Lo mismo sucede con los medicamentos. Es obligación de la Caja tener suficientes medicinas para que los usuarios o pacientes no vean afectada su salud por el desabastecimiento. Existe una interdependencia entre el derecho a la salud y otros derechos humanos como el derecho al trabajo y a la educación. Ya que sin salud no es posible trabajar ni educarse. 

El derecho a la salud no es viable si no existen otros derechos fundamentales como el acceso al agua potable. Y con esto último quedamos en deuda, ya que una gran población de nuestro país continúa con problemas de acceso al agua y otros tienen problemas porque el agua que consumen está contaminada con sustancias tóxicas como el cianuro.

Nuestra Constitución establece en su artículo 48 al recurso de amparo como el medio para mantener o restablecer el goce de estos derechos. Las personas que tienen cita para realizarse algún procedimiento o intervención a muy largo plazo, o que consideren que se están violentando sus derechos fundamentales, pueden presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.

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Martes 31 Mayo, 2016

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