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Opinión

Caducidad o deserción de cobro judicial

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Hace varios años tomé varias decisiones que tuvieron consecuencias. Una de esas fue adquirir un crédito personal con Banco Popular y no poder pagarlo. En el 2009 el Banco inició un proceso de cobro judicial en mi contra. En el año 2014 iniciaron un embargo a mi salario el cual lleva dos años y un monto aproximado de rebajado de ¢2 millones. Al día de hoy ese proceso judicial no me ha sido notificado (7 años después).

Entiendo que existe la prescripción y quisiera saber si aplica para este caso.

RESPUESTA: El litigante o acreedor no tiene solo la facultad de iniciar un proceso judicial para cobrar lo que es debido, sino también tiene el deber de diligenciar prontamente cada una de las etapas, hasta llegar a sentencia.

Cuando un proceso no avanza, se embarga al deudor, se le retienen sumas de los sueldos, cuentas bancarias o bienes inmuebles, evidentemente ya se está causando un perjuicio de disposición de bienes al deudor,

El procedimiento civil sanciona con la figura de la DESERCIÓN, la falta de inactividad del acreedor. La deserción se parece a la situación de un soldado que es enviado a la batalla, en este caso la batalla es judicial, que debe atender una obligación, y la deja botada. Por eso se le llama DESERCIÓN, que se aplica de oficio, pero le interesa al DEMANDADO Y EMBARGADO solicitarlo por medio de abogado. Si la deuda se firmó antes del año 2009, y no se ha notificado, concluyo que el título puede estar prescrito, que se da 4 años después del primer incumplimiento.

Ya con esta última situación, sumamos dos razones para terminar con el proceso, el embargo; pero la mejor parte, es que hechas las gestiones de defensa, el dinero tiene que ser devuelto.

Sintetizo: la falta de notificación ha impedido que el asunto camine a sentencia. Esto significa que ha estado abandonado, con embargo vigente. Esta situación solita, LA FACULTA PARA SOLICITAR LA DESERCIÓN DEL COBRO, por medio de abogado. Pero como la deuda es vieja, TAMBIÉN SE ALEGARÁ LA PRESCRIPCIÓN DEL TÍTULO.

Las dos causales de defensa deben ser incluidas, mediante un escrito que lo primero que hará, es lo siguiente:

1- Identificar el expediente y el tribunal, lo que se llama rotular.

2- En el cuerpo del escrito, se identifica al deudor, nombre, cédula, y se detalla que existen embargos, lo que consta en el expediente. Con ESE ESCRITO SE DA POR NOTIFICADO, tiene que ponerlo literalmente y sigue con el paso siguiente en el mismo escrito, que es:

3- Se acusa que el expediente está abandonado -ojalá con la fecha extraída del expediente-, desde tal fecha, y que ya supera los 3 meses.

4- Se argumenta la PRESCRIPCIÓN del título base y sus intereses -pagaré o letra-, con fundamento en el artículo respectivo del Código de Comercio.

5- Se solicita la deserción y la declaratoria de prescripción, y se señala un lugar o medio para atender notificaciones. Todo esto es pan comido para cualquier abogado, porque es como tirar un penal con portero lesionado.

Si los datos que me dio son correctos en cuanto a tiempo y falta de notificación, la sentencia acogerá la deserción, levantará los embargos y podrá declarar la prescripción, para matar la eficacia de embargo de la letra o el pagaré.

Contrate un abogado que atienda cerca de su domicilio, para mayor comodidad, y que le pueda estudiar el expediente y valorar si mis apreciaciones se ajustan a lo que el expediente muestra. Resuelto esto, creo que mi receta le funcionará, salvo mejor criterio de quien revise el expediente. Buena suerte, pero acción ante todo.

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Sábado 07 Mayo, 2016

HORA: 12:00 AM

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