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Nacionales

Caja pagó ¢1.219 millones en gastos funerarios

A más de 13 mil personas

Los familiares de asegurados tienen derecho de reclamar un subsidio para gastos funerarios (Fotos: Archivo)

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) pagó ¢1. 219 millones en subsidios, durante el año 2015 para  ayudar a las familias dolientes con los gastos funerarios de sus parientes. 

El dato lo suministró Gerardo Arias, jefe de la Subárea Prestaciones en Dinero de la CCSS quien explicó que este subsidio constituye parte de las prestaciones en dinero que la institución ofrece a la población asegurada, como parte de los beneficios que se reciben del régimen de Enfermedad y Maternidad, como lo son las incapacidades y las licencias por maternidad. 

Arias indicó que durante el año anterior, la CCSS otorgó un total de 13.479 subsidios por este concepto, lo que representó un promedio de 1.123 casos mensuales, es decir, cerca de ¢102 millones pagados cada mes. 

Este beneficio pueden hacerlo  efectivo las personas que demuestren haber asumido los gastos de un asegurado directo, cónyuge, compañero, compañera o viudo o viuda.

Actualmente el monto que se concede por la muerte de una persona en condición de asegurada directa es de ¢95 mil y para el compañero, compañera viudo o viuda, es de ¢63 mil. 

La ayuda se extiende a personas aseguradas por un patrono debidamente afiliado a la CCSS, asegurados voluntarios y a la población trabajadora independiente afiliada en forma individual o por convenios colectivos. 

De la misma manera, las personas jubiladas por sistemas estatales no administrados por la CCSS que cotizan en forma directa para sus respectivos sistemas, los pensionados por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y por el régimen No contributivo (RNC) por monto básico cuando se trate de los titulares de la pensión; por parálisis cerebral profunda y los jefes de familia asegurados por el Estado. 

Requisitos

 Identificación de quien gestiona el cobro de la persona fallecida. 

Factura original que demuestre el gasto realizado. 

Constancia de matrimonio en caso de cónyuge fallecido. 

Constancia de defunción o dictamen médico. 

Constancia de pensionado o asegurado por el Estado, según sea el caso. 

El  tiempo para reclamar el beneficio es de seis meses a partir de la muerte.

 

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Miércoles 10 Febrero, 2016

HORA: 12:00 AM

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