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Nacionales

Autobuseros contra calificación del CTP

Presentaron acción de inconstitucionalidad por varios artículos

Las empresas que obtengan una calificación menor de 80 recibirían sanciones

Representantes de las empresas Autobuses Unidos de Coronado, Buses San Miguel Higuito, Corporación Nacional de Transportes (Conatra), Rutas 151 y 153, y Lared presentaron una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos del decreto del Consejo de Transporte Público (CTP) para evaluar y calificar la calidad del servicio. 

De acuerdo con la acción, los artículos que deben ser modificados son el 13, 25, 26 y los transitorios II y III del Decreto Ejecutivo 28833-MOPT “Reglamento para la Evaluación y Calificación del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas”.

Según la acción de inconstitucionalidad, los artículos 25 y 26 del reglamento están contra el 38 de la Constitución Política y el 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos debido a que establecen que la sanción no detalla en qué van a consistir. 

Para los empresarios este detalle violenta el principio de tipicidad ya que se carece de la definición para establecer las sanciones en caso de que no cumplan con lo establecido.

Mientras que el artículo 13 de dicho reglamento y los transitorios son contradictorios a lo que estipulan los artículos 9 y 28 de la Constitución Política porque “se está limitando el derecho fundamental a la contratación, imponiéndole al concesionario de transporte público obligaciones unilaterales que están reservadas a ser impuestas por ley, y no vía reglamento ni por acuerdo entre partes”. 

La Sala Constitucional informó que le dieron curso a la acción el 3 de noviembre del 2015. Actualmente, se encuentra en estudio y ya hay algunas audiencias contestadas por parte de la Contraloría y el CTP.

 

A LA ESPERA 

 

Mario Zárate, director del CTP, consideró que con la acción de inconstitucionalidad se le está dando un mal mensaje al usuario ya que el proyecto permite que la administración tenga posibilidades de alinear a aquellos empresarios que no estén dando un servicio de calidad. 

El funcionario dijo que ya se han hecho algunas calificaciones por lo que esperan el próximo mes realizar una visita de campo a algunas empresas para hacer un muestreo y validar los resultados que arrojaron esos estudios. 

“Los empresarios tienen que presentar a la administración el resultado de esas evaluaciones. La visita de campo la haríamos junto con el Tecnológico debido a que la capacidad instalada del CTP es limitada, por lo que representa un esfuerzo de carácter económico importante”, agregó.

Zárate detalló que aunque se presentó el recurso, la institución puede seguir con el procedimiento pero si al final de las validaciones las empresas no logran pasar la nota estipulada que es de 80, no podrían aplicar sanciones hasta que la Sala Constitucional resuelva. 

La evaluación de calidad del MOPT está enfocada en tres ejes primordiales: opinión del usuario sobre el servicio, evaluación sobre las capacidades y otros aspectos del MOPT, así como la capacidad empresarial que incluye la calidad de las unidades, limpieza, entre otras. 

En detalle, contempla la evaluación sobre tiempos de viaje, comodidad, seguridad, accesibilidad a información y comunicación. Asimismo se aplican varios cuestionarios a las empresas autobuseras. 

“En caso de acogerse la acción de inconstitucionalidad habría que esperar los alcances que la Sala precise, no quisiera aventurarme pero eventualmente podría ser que en caso de que se declare inconstitucional el transitorio II y III traiga como efecto dominó el tema de tener por nulas todas las renovaciones de las concesiones del 2014, habría que ver desde el aspecto jurídico cuáles van a ser los alcances”, enfatizó Zárate. 

DIARIO EXTRA llamó a Carlos Quesada, Víctor Manuel Hidalgo y Gilberth Fernández, quienes interpusieron la acción, y a representantes de algunas empresas, sin embargo los celulares salían apagados o fuera de servicio. 

 

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Viernes 08 Enero, 2016

HORA: 12:00 AM

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