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Opinión

Control estricto sobre autoridad parental o patria potestad

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mi pareja está en trámites de divorcio, pero al parecer el tipo con quien vivía tramitó todo a escondidas. Ellos tienes 2 hijas, una de 7 y otra de 14 años, y al parecer esta persona las ha llevado a un bufete sin consentimiento de la madre. Ahora resulta que el tipo quiere quitarle a las hijas por medio de la decisión que ellas tomen. ¿Qué se puede hacer en ese caso? ¿Mi pareja perdería la patria potestad de ellas o hay algo que se pueda hacer?

 

RESPUESTA: En los últimos años ha evolucionado la terminología aplicable al caso, pues la patria potestad tiene un origen arcaico del latín popular, por lo que la frase “autoridad parental” tiene un sentido más comprensible.

 

Este extremo del parentesco filial entre los padres y sus hijos no es una mercancía sino un complejo entramado de circunstancias morales, funcionales, de derechos y facultades, pero con un único eje fundamental: el interés superior de los menores.

 

El principio de la autoridad parental se separa, de manera absoluta, de convenios civiles o privados, pues el interés estatal, público y constitucional es la protección de la familia. Un interesante abanico de legislaciones protege el interés superior de una familia y el de los menores, empezando por el Código de Familia, el Código de la Niñez y la Adolescencia y las convenciones sobre Derechos del Niño.

 

Un acuerdo, aun de todas las partes legitimadas para consensuar ante un notario público, o mediante diligencias judiciales ante un juzgado de familia, será insuficiente para que sea aprobado. En el proceso estará la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, del Departamento Social del Poder Judicial y un escrutinio del juez competente, y la intervención obligatoria de los padres, entrevistas a todos ellos, incluyendo a los menores, a quienes se protege con entrevistas confidenciales y privadas, sin participación de partes, por resolución inapelable del juez.

 

Para que se castigue a la madre y a los hijos con la pérdida de la autoridad parental, porque ambos pierden el vínculo y eso es anormal, se debe probar que la relación es dañina, que la madre es descuidada o pone en peligro el desarrollo de sus hijas, que es agresora, que tiene limitaciones o patologías mentales, lo que no solo debe dejarse como opinión de los interesados en la separación sino que la madre debe estar presente en todo el proceso, en todas las diligencias que se le permitan y en defender el cumplimiento de sus responsabilidades.

 

En ocasiones la decisión de menores en terminar un vínculo o separarse de su familia natural obedece a una rebeldía juvenil o a la negativa de atender controles de conducta, de estilos de vida, en contra de la decisión de la madre. Es una búsqueda de libertad y protesta contra la autoridad materna, que generalmente busca el bien de su descendencia.

 

Pero, como antes decía, no es un objetivo que se logra con solo firmar un par de escritos ante un abogado sino que debe pasar por un delicado y necesario tamiz legal, técnico y judicial.

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Martes 27 Octubre, 2015

HORA: 12:00 AM

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