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Opinión

Información privada, difusión e injurias

La ley a su alcance

CONSULTA: Tengo la facilidad de utilizar un código de seetaxi que pertenece a la empresa Unaporte. En enero fuimos financiados para adquirir vehículos modernos. La situación es que cuando nos atrasamos, la empresa que nos financió transmite esa información a la directora de la base y esta a su vez la divulga hasta en grupos de WhatsApp. ¿Es esta situación legal? ¿Puedo interponer una queja por mi molestia?

 

RESPUESTA: Las relaciones contractuales son privadas, que se dan entre dos o más partes. Aunque en la mayoría de las contrataciones no existen cláusulas o compromisos de dudosa moralidad, ilegales o delictuosas, lo apropiado es que esos compromisos civiles, familiares, comerciales o bancarios se mantengan en el ámbito privado. Es parte de la buena fe negocial, que por muchas razones pertenecen al ámbito privado de los individuos y empresas.

Nuestro Código Penal establece protecciones a la vida, por eso el homicidio es un delito. Protege la liberad sexual, y cuando se trasgrede, se comete el delito de violación. Pero no menos importante es la integridad moral y el ámbito de intimidad, también protegido por la Constitución Política y las leyes penales.

En el momento en que se difunda información privada, falsa o verdadera del ámbito privado, se podría estar violando el Capítulo de Delitos contra el Honor, en el que se tipifican los delitos de difamación e injurias.

La injuria se comete cuando se dirijan manifestaciones, por cualquier medio, al ofendido, que lesionen su honor y lo perturben. La difamación es similar, solo que esta se comete cuando se divulgue la especie mortificante a un número indeterminado de personas, que pareciera ser el caso, porque se afecta la credibilidad y el buen nombre del afectado. Estos procesos se tramitan por acusación privada o querella ante un juzgado penal.

 

PERIODISTA: Lic. Gerardo Morales

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Miércoles 23 Septiembre, 2015

HORA: 12:00 AM

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