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Opinión

Las convenciones colectivas de trabajo (parte 2)

Anfe libertad

Le recordamos que en materia de las Convenciones Colectivas de Trabajo (CCT, de ahora en adelante), como lo empezamos a tratar en esta columna la semana pasada, a usted se le ha venido intoxicando, mediáticamente hablando, para que usted crea que: a) Las CCT son solamente aplicables al sector Público. b) Las CCT cubren a todo el sector Público, a todos los empleados públicos. c) Las CCT solamente han servido para que la “maleantada” obrera del Estado tenga “gollerías”“prebendas”“privilegios” y “beneficios”. d) Las CCT son responsables del déficit fiscal. 

Son cuatro mentiras “goebbelsianas” (por Joseph Goebbels, “célebre” propagandista y criminal de guerra nazi, autor de la perversa consigna de “Miente, miente, miente que algo quedará, cuanto más grande sea una mentira más gente la creerá”).

Con relación a la primera mentira, que las CCT son solamente aplicables al sector Público, pensamos que a usted le sorprenderá saber que en la empresa privada costarricense, ¡también existen! Si lo pone en duda, solamente se debe consultar al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Un estimable amigo y compañero de causa, abogado altamente especializado en Derecho Laboral, nos brindó la información siguiente, obtenida con gran rigurosidad científica y ética transparente, pues es parte de un estudio riguroso que le ha sido encargado por un prestigioso organismo internacional. 

Tome nota, por favor de estas empresas privadas en las que hay, ¡y con vigencia actual! una CCT: Chiriquí Land Company, Corrugados Belén, Santerra S. A., Standard Fruit Company (Departamento de Operaciones-Taller Terminal), Servicios Logísticos Del Carmen, Envases Industriales de Costa Rica (Envaco), Coopeguanacaste, Ecoturismo Bananero S. A., Ingenio Taboga S. A., Productos de Concreto, Corrugados del Guarco, Compañía Palma Tica S. A., Sur S. A. - Planta Aceitera Coto 54, Industria Cerámerica Costarricense S. A. (Incesa Standard), Seguridad Marín, Cash Soluction S.A., Corporación de Desarrollo Agrícola DEL MONTE, Comercializadora ANFO S. A., Compañía Bananera Limitada (Departamento de Operaciones Portuarias); entre otras.

El grado de respeto, vida, proceso en que cada una de estas CCT en el sector Privado de la economía muestra en la actualidad, no lo podemos determinar con precisión. Pero que existen las CCT en el sector privado, al igual que en sector Público, es un hecho totalmente real, jurídicamente constatable y políticamente incontrovertible; toda vez que, a) las CCT son parte consustancial de lo que se denomina Estado Social de Derecho costarricense; b) las CCT tienen rango al más alto nivel jurídico-legal según el sistema de Derecho costarricense: forman parte de la Constitución Política, la magna ley de todas nuestras leyes; c) las CCT tienen estatuto jurídico-mundial, según la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); d) las CCT son parte consustancial de la Libertad Sindical, misma ésta que tiene rango de Derecho Humano Fundamental universalmente reconocido.

Con relación a que las CCT del sector Público están cargadas de “privilegios”“gollerías”“prebendas” y “beneficios”; fíjense ustedes que en la última CCT que suscribió la empresa DEL MONTE, hay todo un capítulo, el tercero, denominado “De la cooperación con la Comunidad, la Cultura y el Deporte”; cuyas cláusulas especifican estos derechos: 

Aportes económicos para las escuelas en las que estudian los hijos de los trabajadores y fondo de becas para los hijos de los trabajadores (muy bajas pero el derecho quedó establecido en esa CCT); la empresa debe donar todos los años material educativo; contribución empresarial de carácter económico para el deporte de los trabajadores (accesorios de fútbol y ¡hasta uniforme para los veteranos!); aporte económico-empresarial para celebrar el Primero de Mayo.

¿Usted cree que estas cláusulas de la CCT de DEL MONTE, en su capítulo III, “De la cooperación con la Comunidad, la Cultura y el Deporte”, son “privilegios”“gollerías”, “prebendas” y “beneficios”… ¡NO!, contundentemente. ¡Son Derechos! 

Así lo dice el artículo 62 de la Constitución Política de Costa Rica que los mentirosos “goebbelsianos” se empeñan en ocultarle a usted: “Art. 62. Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.

Radicalmente distinto sería que en circunstancias de “paz”, la parte patronal, ya sea ésta del sector Público o del sector Privado, le plantee al sindicato correspondiente, una revisión de una determinada cláusula, de varias de ellas, o todas completamente; si las condiciones económicos imperantes, en el nivel macro y/o en el nivel micro, exigen actualizaciones de los derechos que ya estaban incluidos en esas CCT. 

Como ya es más que notorio, no ha sucedido así en el caso de las CCT del sector Público y usted ya habrá notado cómo se ha dado una de las manipulaciones mediáticas más perversas, de propaganda “goebbelsiana” al respecto. 

Como podrá apreciar usted, acabamos de destruir la primera mentira mediática de carácter “goebbelsiano” en torno a las CCT: tanto en el sector Público como en el Privado hay CCT’s. Volveremos la semana próxima sobre el tema.

 

* Secretario General Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

PERIODISTA: Albino Vargas Barrantes

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Miércoles 23 Septiembre, 2015

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