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Opinión

No hay multas por impuesto de bienes inmuebles

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su alcance

CONSULTA: En días pasados salió una publicación en DIARIO EXTRA que decía: “Sancionarían a quienes no actualicen valor de propiedad. La multa se obtiene de la diferencia del valor de la propiedad actual con el precio de la última declaración realizada ante el municipio”.

 

RESPUESTA: La Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles es una ley moderna, que puedo comparar con el Nuevo Testamento. En el viejo orden establecido en la Sagrada Biblia tenemos a un Dios castigador, vengativo, que acabó con las prácticas pecaminosas de Sodoma y Gomorra a sangre y fuego. El Nuevo Testamento presenta a un Dios todo bondad, que todo lo perdona, y que solo exige el arrepentimiento.

 

La Ley No.7509 de Bienes Inmuebles tiene un tratamiento benévolo para los contribuyentes, que otorga ventajas como la exención del pago de impuestos hasta por 45 salarios mínimos, que pone al dueño como el facultado para hacer su declaración quinquenal del valor -no al funcionario municipal-, que le permite apelar cuatro veces en línea los avalúos de oficio, con un amplio plazo de 15 días hábiles.

 

El descuido de la falta de declaración, obligada por el artículo 16, le abre el portón de la competencia al municipio para que haga su avalúo oficioso, pero nuevamente le otorga ventajas y defensas al administrado. 

 

Se le debe notificar ese avalúo personalmente o en su casa de habitación, y si lo apela, el impuesto que sigue pagando es el antiguo, mientras no se resuelva su queja de forma definitiva, lo que puede llevar la modificación en su favor, y un plazo nunca menor de 8 meses, como mínimo.

 

Con esa filosofía de amparo al contribuyente no existe ninguna multa en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

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Miércoles 02 Septiembre, 2015

HORA: 12:00 AM

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