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Opinión

Nuevo obstáculo judicial en pensiones alimentarias

La Ley a su alcance

El trámite de una pensión alimentaria debe ser presto, rápido y sencillo. 

 

Este fue el espíritu que primó en la Ley de Pensiones Alimentarias No.7654. 

 

Empezando por su artículo 2o., que habla de la integración, define la pensión alimentaria como perentoria, personalísima, irrenunciable y prioritaria.

 

Los adjetivos de perentoria y prioritaria, que tienen que ver con un proceso sin mayores formalidades y, además, casi de urgencia por las necesidades que tienen que cubrirse. Para lograr su objetivo o propósito, el artículo 12 permite las gestiones verbales de la parte interesada.

 

La gestión inicial es la demanda, y por ahí empieza la gratuidad y la celeridad. 

 

No se le exige abogado, ni a la demanda, su contestación, ni a otras solicitudes o manifestaciones porque un auxiliar judicial tomará esos pedimentos por escrito, la firma el interesado y el trámite se inicia o continúa.

 

De oficio, para seguir con la celeridad, el juzgado solicita la documentación básica, como es el salario reportado de las partes, y así por el estilo.

 

Ante el atraso del pago existe el arresto. Hasta hace pocos meses su tramitación era sencilla porque el acreedor o la acreedora de la pensión tomaba un formulario que estaba a su disposición en el mostrador, lo llenaba y se entregaba al servidor judicial para que hiciera la orden de captura.

 

Pero lo bueno, lo ágil, cambió. Ahora la madre interesada, que es la mayoría de los casos, debe solicitar ficha en el juzgado, esperar a que la atiendan para que el servidor judicial le redacte la orden de apremio, con el agravante de que es un trámite personal.

 

Esto constituye un atraso innecesario, y a veces un impedimento de accesar a la justicia, en los casos en que la madre interesada trabaja, porque con el sistema anterior la orden se tramitaba en minutos, pero ahora puede ser cosa de toda una mañana. 

 

Si la interesada no logra permiso en su trabajo, porque los horarios judiciales coinciden con su jornada, se queda viendo para el ciprés.

 

Algunos funcionarios son buenos para inventar procesos que anulan el principio de justicia pronta y cumplida, y en este caso, una gestión prioritaria y de extrema urgencia, porque las necesidades, sobre todo de los menores, no esperan.

 

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Jueves 07 Mayo, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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