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Opinión

La ley a su alcance

El embargo de salario nunca es total

CONSULTA: Hace unos años adquirí unos préstamos personales y una tarjeta de crédito a la cual venía haciéndole los pagos, pero haces 6 meses me quedé sin empleo y por lo tanto pasé sin cancelarlos; solo la pensión alimentaria. Hace 2 meses empecé a laborar de nuevo y la empresa me abrió una cuenta de planilla para el depósito de salario únicamente y a la vez me aplica la retención de la pensión alimentaria de ¢90 mil colones. ¿Esta cuenta puede ser embargada en su totalidad por el atraso en la tarjeta? Pregunté al banco y me dijeron que sí...


RESPUESTA: Un principio de los derechos humanos básicos es que toda persona requiere lo básico en alimentación, vestidos, techo, calzado, para que pueda ejercer el derecho primario de estar vivo.Estas circunstancias obvias así fueron consideradas por multitud de filósofos, religiones y sistemas políticos. El máximo esplendor del avance de las Garantías Sociales en Costa Rica, la década que inició en 1940, y sus mejoras posteriores, tiene que ver con protección a la familia, la educación gratuita, el régimen laboral y la protección a los menores y desvalidos.En el aspecto básicamente laboral, la Constitución Política respeta un ingreso mínimo, en forma de salario, para el trabajador, a fin de que tenga, según la Constitución, una vida digna, tanto para sí como su familia. Ese artículo es suficiente para comprender que al trabajador no se le puede dejar sin salario, materia difícil es este país que enseña una ley, pero esconde otra realidad. Ese principio constitucional, además, habla de que el salario mínimo deberá ser actualizado periódicamente, pues el legislador constitucional previó los nocivos efectos de la inflación.

 

Con la orden constitucional de que el trabajador debe tener por lo menos un mínimo ingreso por sueldo, el artículo 172 del Código de Trabajo establece los porcentajes máximos de embargo de un salario: el 50% por pensión, según la discusión y fallo en la vía respectiva. Si la pensión es inferior, y llegan otros embargos, todos deben hacer fila, pues el trabajador debe recibir, libre de polvo y paja, su salario mínimo, inferior. No es embargable. Si gana hasta 3 veces el equivalente al salario mínimo, se le deduce un 12,5%, y se le entrega el resto. Si gana más de 3 salarios mínimos, se le puede retener hasta un 25% del salario, y se le paga el 75% restante.Como se puede ver de las anteriores líneas, si existe un embargo por pensión, difícilmente podrá aplicarse otro embargo, según las limitaciones establecidas por el Código de Trabajo. Por supuesto, la entidad patronal debe entender que el salario de su empleado está protegido por estas disposiciones, y también por la irrenunciabilidad de derechos del artículo 11 del Código de Trabajo. Si el patrono lo ignora o viola esos principios, el trabajador debe reclamar que le entreguen sus sobrantes del salario retenido.

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Martes 03 Marzo, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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