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Opinión

Está legal

Ley de acoso… (utilizada, tergiversada o prostituida)

Con verdadera preocupación, en las últimas semanas los costarricenses hemos estado inmersos en noticias poco gratas en el ámbito nacional, una de ellas que ha causado conmoción y estupor a la población es de nuevo otro “presunto caso de acoso laboral y sexual” en el seno de nuestra Asamblea Legislativa.


Es lamentable que se sigan suscitando estos supuestos hechos en nuestro centro de trabajo; ya existe una demanda debidamente entablada en contra de un exdiputado de la República, es importante que se siga todo el debido proceso de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, a efectos de cumplir con el principio constitucional de “justicia pronta y cumplida”, en ambas direcciones tanto al presunto agresor sexual como a la supuesta víctima del acoso sexual.


Como fémina tengo total y plena conciencia de género, no obstante en estos casos debemos ser muy cuidadosos, objetivos e imparciales, al momento de estudiar este tipo de demandas, por cuanto son susceptibles a ser sesgadas o manipuladas de la verdad por quien la interpone, en algunos casos, que me ha correspondido intervenir en este tipo de procesos. No se entienda con esto que estoy diciendo que quien es sujeto de un “supuesto acoso” está mintiendo, pero sí hay un hilo muy delgado o una frontera casi imperceptible entre lo que es real y lo que yo interpreto, que podría estar viciado por sentimientos de animadversión a ese a quien yo creo es mi agresor sexual.


Es importante hacer un llamado a la alerta de que tanto hombres y mujeres trabajadoras de todo el país se informen y estudien de manera acuciosa la Ley No.7476 (Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia) para que sepan discernir cuando estén frente a una situación de hostigamiento y/o acoso laboral y sexual.


Cómo hago yo, trabajador o trabajadora, para distinguir entre una broma entre compañeros, de un mismo nivel, o un jefe de mayor rango si me está acosando o es eso una simple “broma o vacilón”, como decimos los ticos. Señal inequívoca de que estamos siendo acosados es cuando la actuación de ese compañero o compañero nos incomoda, nos disgusta en nuestra dignidad, se lo hacemos ver y saber, pero a pesar de nuestra petición continúa con dicha práctica. Estamos frente a un acosador o acosadora sexual.


Debemos ser muy responsables y conscientes de que una vez que ponemos en funcionamiento toda la maquinaria de justicia, esto es. Iniciamos una denuncia por acoso sexual o laboral a nivel administrativo, o bien accedemos a la vía judicial, tenemos que tener el mayor elenco probatorio idóneo para poder llevar a buen puerto nuestra denuncia y que se castigue al o a la acosadora sexual; de no ser así, podríamos exponernos más bien a lo que estipula la Ley en mención en su artículo 16, el cual reza de la siguiente forma: Artículo 16 Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

 

*Abogada y notaria

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Martes 03 Marzo, 2015

HORA: 12:00 AM

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