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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: Algunos conocidos me han dicho que uno ahora puede exonerar la casa de habitación del impuesto de bienes inmuebles, lo que quiero saber son los requisitos ante la municipalidad.

 

RESPUESTA: Cuando se aprobó la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles se le brindó al contribuyente, propietario de una casa, la ventaja de quedar fuera del pago de esa obligación municipal, de acuerdo a los requisitos del artículo 4, inciso e), que los establece así:


1- Bien único del contribuyente. Si tiene otra propiedad inmueble inscrita no puede pedir el beneficio.


2- Un valor máximo equivalente a 45 salarios mínimos. Ahora ese cálculo anda por ¢9 millones, aproximadamente, pues el monto sube con cada aumento de salario, lo que se hace semestralmente.


3- Hacer la solicitud por escrito, utilizando el formulario que las municipalidades deben suministrar.


Se le debe adjuntar a la solicitud la totalidad de datos de la propiedad, como la ubicación, el distrito, la medida superficial, el valor aproximado del terreno y construcción. Se le debe adjuntar la certificación de bienes del Registro Nacional y una copia certificada del plano. Se debe incluir un medio para atender notificaciones.


Todo esto se presenta con una copia de cada pieza para que se le ponga el recibido y el usuario la conserve como prueba de su gestión.


En caso de que la propiedad supere el valor de 45 salarios mínimos solo pagará impuesto sobre el exceso.

PERIODISTA:

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Martes 20 Enero, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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