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Opinión

Está legal

Hay dos temas importantes a tratar en el presente ensayo. El primero, referido a la potestad disciplinaria patronal, que se deslinda del elemento fundamental contractual, llamado subordinación que conforma toda relación laboral. Entendiendo por esta que debe ser objetiva, es decir, que no atente contra la dignidad humana, como lo ha referido la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano jurisdiccional en materia laboral. Con reconocimiento internacional, en donde se deben respetar los límites de la intimidad, vida privada y honra de todo trabajador (art. 5 del Código de Trabajo Chileno), dentro de una concepción de la supremacía de la normativa internacional convencional.


Entendido esto hay que traer a colación el segundo tema, el cual es el referido a la jubilación. Este ha sido interpretado como un derecho proveniente de la seguridad social, en el cual una persona laboralmente activa -al haber cumplido ciertos requisitos legales (tiempo, cuotas, etc.)- pasa a una vida pasiva, en el ámbito del trabajo, para lo cual recibe una pensión para su manutención. Sin que ello signifique que ocurra una “muerte comercial”, como han pretendido creer ciertas instituciones financieras, de allí que se siga ostentando el derecho de acceder a créditos comerciales (Voto constitucional No.4748-2006).


En un caso particular, mediante voto de la Sala Constitucional (No. 17437-2014), se vino a dilucidar la potestad autotutelar disciplinaria que ostenta un empleador, en contra de un extrabajador ya jubilado, conjugándose así ambos temas. Para lo cual se realizaron las siguientes consideraciones: a) por régimen disciplinario debe entenderse la potestad o facultad patronal de aplicar sanciones disciplinarias a sus empleados, siempre y cuando estos falten a sus deberes, con lo que se asegura la observancia y cumplimiento de lo pactado dentro del contrato de trabajo público o privado; b) en cuanto al poder para corregir a un extrabajador jubilado se han tratado dos situaciones distintas, la primera cuando el mismo está a punto de jubilarse y se le inicia el procedimiento de investigación sancionador, concluyendo este cuando el investigado ya no labora por haberse acogido al régimen de pensiones.


En este caso se ha considerado valido terminar la investigación iniciada, produciéndose efectos jurídicos, si bien ya no en el ámbito laboral, sí en cuanto a la probable responsabilidad civil que se pudiera deslindar de la conducta el extrabajador (Voto constitucional No.8738-2005). La segunda situación se puede dar cuando la persona ya está jubilada y se le pretende abrir un disciplinario, en este caso no se podría, por cuanto la legitimidad para dicha actuación radica precisamente en el tanto subsista la relación de subordinación.


Entonces ante una eventualidad que una administración pública pretenda abrir un proceso disciplinario a una persona ya jubilada, la vía efectiva para evitar tal atropello sería el amparo constitucional. Y por supuesto para lo privado, la vía ordinaria de legalidad. Estar versados en lo anterior es necesario para conjurar despilfarros de recursos y tiempo perdido innecesariamente por falta de conocimiento técnico jurídico. El conocimiento oportuno, técnico y veraz definitivamente facilita la existencia en todos los ámbitos del desarrollo humano, en pro de un estado democrático, equilibrado y justo.

 

*Doctor en derecho laboral
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Martes 20 Enero, 2015

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Dr. Eric Briones Briones

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