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Opinión

La ley a su alcance

A pesar de que la ley permite al ciudadano redactar su propio testamento sin la participación de un profesional en leyes, es mejor hacerlo con la asesoría legal de cabecera. Sobre todo en tratándose de un testamento, que logra su validez, precisamente a la muerte del testador. La posibilidad de que hayan disposiciones de última voluntad confusas, poco claras, contradictorias u omisas, provocarán disenciones o confrontación entre los herederos, que es una de las situaciones que se evitan, al hacer el testamento. Lo más grave, es que la persona que podría aclarar el desatino, ya pasó a mejor vida, y ha dejado un documento que puede ser, por lo menos, injusto y dispar con lo que se quería lograr.


El testamento es el documento que la ley destina para que una persona disponga en vida de cómo se repartirán sus bienes, después de su muerte. Si no se otorga, y el individuo muere sin hacerlo, la ley tiene un orden de herederos, según el parentesco con el fallecido.


Ya sabemos que los bienes a repartir son aquellos que tengan algún valor, como muebles, artefactos hogareños, máquinas, vehículos, créditos y bienes inmuebles. Generalmente estos últimos son los de mayor valor económico, y con ellos se debe tener mayor cuidado, al igual que con el dinero constante en su domicilio, cajas fuertes o entidades crediticias y bancarias.


El testamento debe ser redactado de tal forma, que cualquier tonto lo entienda. Una de las constantes que se presentan en algunos testamentos, es que varios bienes se reparten ente diversos herederos, y como resultado, nadie es dueño absoluto de nada, y todo es compartido, con lo que siguen o surgen las molestias. Un bien inmueble, por ejemplo, si se va a dejar a dos personas, debe analizarse primero su naturaleza.


Si es un edificio de dos pisos, y en el primero hay un negocio familiar que también se hereda, con la mayor claridad se debe indicar quién o quiénes serán los dueños del inmueble, en qué proporción, y la persona que seguirá con el negocio. Lo que vale en sí, posiblemente es el inmueble, porque un negocio comercial se puede desarrollar hasta en un local alquilado. Sería desproporcionado, entonces, endosarle la propiedad a un heredero, y el negocio y ocupación del local a otro heredero. Quien reciba el negocio, prácticamente recibe una obligación, como sería convertirse en inquilino del heredero que recibe un edificio. Queda por fuera, además, el tema de los bienes gananciales, pues no se pueden disponer por testamento, al ser parcialmente ajenos.


El primer paso razonable sería una conversación informal con los posibles herederos, para que definan sus intereses. Muchas veces un heredero recibe un bien que no le interesa, mientras que otro lo envidia.


Al principio decía que es innegable la importancia de la asesoría legal, para prever una sana y legal repartición, y un testamento redactado de forma clara, que no requiera ser interpretado. Esto, porque la ley también permite los testamentos abiertos, con solo la firma de seis testigos para legalizarlo, pero solo deberían usarse con un bien único y una distribución simple.

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Sábado 06 Diciembre, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales

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