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Opinión

Está legal

Los seres humanos, han optado por vivir dentro de una polis o Estado, con el fin de poder hacerle frente a las necesidades básicas, de una manera más segura y fácil, a diferencia de otros seres del reino animal, que han optado por ser individualistas, tal vez, merced a sus propias fortalezas físicas, que la naturaleza les ha deparado ante la inclemencia. No obstante, lo cierto, es que el hombre, por su misma condición frágil, ha optado por convivir dentro de una unidad social y política, la cual reconoce como legitima, indispensable e impensable vivir sin ella; de allí que opte por entregarle al Estado, parte de su libertad, a cambio de seguridad y supervivencia en común.


Ahora bien, bajo este pensamiento, es común como seres hablantes y pensantes, que no siempre se esté precisamente de acuerdo, con cierta posición o situación, que esté sucediendo a lo interno, ya sea de la organización social, asociativa, educativa, laboral o incluso dentro del mismo núcleo familiar, de allí que se haya concedido el derecho a opinar, dar a conocer un punto de vista, una posición diversa o hasta alertar de alguna situación irregular. Es que a nivel mundial, en las diversas cartas internacionales sobre derechos, existe precisamente el de comunicar las ideas, opiniones, pensamientos, sin restricción previa. Dentro del ámbito nacional, la misma Constitución desde sus albores de 1949, dejó claramente estipulado en parte: “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura”.


Sin embargo, y a contrapelo de lo dicho, muchos creen que por estar dentro de una sociedad o pertenecer a un determinado trabajo, sea público o privado, el colaborador, no debe, ni puede expresar su opinión pública. Solo la “jefatura”, “gerencia”, “jefe”, “jerarca” o “representante” -o como se le quiera llamar- de la organización, pueden expresar sus pensamientos y transmitir conocimiento de interés público, bajo represalias de tipo laboral, en caso de transgredir, sus mandatos u ordenes, las cuales como se aprecian, son amenazas, contrarias al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, buena fe y en general de los conceptos de libertad, respeto y democracia, que todo habitante del país, ostenta como derecho humano.


Dentro de tales atropellos, se han dado casos, adentro del sector público y específicamente en el desempeño laboral, en donde se ha prohibido, emitir una opinión del servicio público o emitir una opinión, a los diversos medios de comunicación, sino es con filtración previa de un determinado departamento (relaciones públicas, despacho ministerial, etc.), lo cual ha provocado, incluso procesos administrativos, con el fin de disciplinar las supuestas faltas. Estos atropellos -sin embargo- han sido ventilados y protegidos por la Sala Constitucional y sin temor a equivocaciones, para el caso de lo privado (cuando no sea competencia de dicha sala), dicha protección se deberá hacer en la sede jurisdiccional ordinaria laboral, por violación a los derechos humanos (votos nos. 10.341-05, 7937-06, 2695-12 y 11694-14).


Y es que a los trabajadores por el hecho de estar dentro de una relación de subordinación o un régimen estatutario, no es válido que se le coarte la libertad de opinión o de comunicar sus pensamientos libremente. En el entendido, que si se rebasa dicho derecho y se violentan principios elementales, tales como la lealtad y legalidad, se debe responder, dentro de los ámbitos laborales, civiles y hasta penales, como lo dejó establecido la Carta Magna, al estipular: “pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”. Definitivamente, es que la vida en sociedad, debe existir un equilibrio, sin extralimitaciones.

 

*Doctor en Derecho Laboral / [email protected]

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Martes 19 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Dr. Eric Briones Briones

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