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Opinión

La ley a su alcance

CONSULTA: ¿Cual el tiempo prudencial que tienen las cooperativas de ahorro y crédito para la devolución del capital o ahorro que posee el asociado cuando este renuncia? ¿Se puede demandar en caso que pase ese lapso?


RESPUESTA: Las cooperativas tienen un ordenamiento que les permite actuar, como entidad jurídica, a través de órganos debidamente establecidos. La autoridad máxima es la asamblea general, pero no por ser la autoridad máxima puede actuar sobre disposiciones legales, que tienen que ver, desde una debida convocatoria, a su integración, respeto a la agenda y decisiones tomadas con la mayoría requerida.


La protección a las minorías es importante en toda organización social.


El órgano ejecutivo de la cooperativa es la gerencia, que no solo debe cumplir con los mandatos de sus superiores, de los acuerdos de asamblea general, sino con la administración diaria del rubro en que se desempeña la entidad.


Unas cooperativa de mediano tamaño, organizada como Dios manda, no debería tardar más de dos meses en resolver una solicitud para devolución de fondos o réditos, porque podría incurrir su administración en el delito de retención indebida, penado por el artículo 223 del Código Penal, con las penas establecidas para la estafa, según el monto retenido.

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Martes 19 Agosto, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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