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Opinión

Está legal

Previo a la entrada del Código de Trabajo (CT), en el año 1943, exponía –a la sazón, el presidente Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia– ante el Congreso Nacional, lo siguiente: “Hemos estimado indispensable regular con la máxima equidad…a las instituciones que son el verdadero fundamento de una codificación como la que os proponemos…parten del concepto filosófico que proclama la igualdad de los hombres ante la ley, pero el Derecho del Trabajo, inspirado no sólo en realidades legales, sino, preferentemente, en urgencias de carácter económico, sostiene que no puede conseguirse tal igualdad a menos que las leyes protejan debidamente, por medio de garantías irrenunciables, a aquellos que viven una desigualdad material”. Es por lo que a partir, de la promulgación del código, por primera vez, se incluyó la institución de la cesantía.


La cesantía, viene a ser un auxilio que se le otorga al empleado por parte del patrono a título de indemnización, conforme a los años servidos, a partir de un mínimo de tres meses y hasta un máximo legal de 8 años, tanto para el sector privado como para el público, y siempre y cuando sea por un despido injustificado (voto constitucional Nº 17437-2006); todo con el ánimo de sostener al trabajador cesado, durante su paro; en el entendido y con base en la teoría del “Estado patrono único”, que si se le volviera a recontratar dentro del sector público, debe devolver la cesantía, deduciéndosele aquel monto que representó el salario durante el término que permaneció cesado (art. 586 del Código de Trabajo).


No obstante, lo anterior y basados en los principios de progresividad y el de protección de los trabajadores, se pueden obtener mejoras al tope, mediante instrumentos de derecho colectivo, como con las convenciones colectivas (acuerdos entre sindicato y patrono, que vienen a regular las condiciones laborales) al ser fuentes profesionales, de las cuales brotan regulaciones, más allá de las estipuladas dentro del ordenamiento formal.
Es por lo que la Sala Constitucional, ha aceptado la existencia de topes mayores a los 8 años, a través de convenciones colectivas, partiendo del hecho de que el CT, lo que establece son mínimos que pueden ser superados siempre y cuando se haga dentro de los parámetros de la razonabilidad y la proporcionalidad. Un plazo como techo razonable para superar ese mínimo, ha sido considerado el de hasta 20 años (votos Nº 11.087, 11457 y 11506 todos del año 2013); pues, dentro de un equilibrio justo, por un lado se protege debidamente los recursos públicos y por otra parte, se convierte para el trabajador en un estímulo para su permanencia institucional, evitando la salida de funcionarios con experiencia (votos Nº 6727 y 14423, ambos del año 2006).


En el mismo sentido, dentro del sector público, existen casos excepcionales, que rompen el tope, cuando por ejemplo, se de una reducción forzosa del personal público (art. 192 de la Constitución Política, en relación con los artículos 37 y 47 del Estatuto de Servicio Civil), por cuanto en este caso: “Si cesaren en sus funciones por supresión del empleo, tendrán derecho a una indemnización de un mes por cada año o fracción de seis o más meses de servicios prestados”. Recordándose que con la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador, los meses por cada año, pasaron a convertirse en días laborados, en vista que el anterior 8,33 % porcentual, paso a convertirse en un 5,33%, ya que el 3% restante fue destinado a un fondo fijo y real, en beneficio de la clase trabajadora y fortalecimiento de la seguridad social.


Asimismo, con la promulgación de la Ley de Asociaciones Solidaristas, se llegó a romper en cierta manera el tope a la cesantía, por cuanto se dispuso en los artículos 18 al 22, que el patrono hace un aporte económico mensual a favor de los trabajadores asociados, reservado para las prestaciones, sin límite de tiempo y sin que lo exonere de la responsabilidad por el monto de la diferencia entre lo que le pudiere corresponder al empleado y lo que él hubiere aportado.


Como se aprecia, la cesantía además de haberse constituido en una medida paliativa, ante la falta de creación del seguro de desocupación, al que hace alusión la Constitución Política patria (voto constitucional Nº 7180-2005), ha venido a ser una institución jurídica, que ha ayudado a miles de familias a sostenerse durante el período de desocupación, por algo más de 70 años, de allí la importancia de fortalecerlo, pero no solo pensando en conseguir más beneficio en perjuicio de las finanzas del Estado o del patrono privado, sino mediante transformaciones inteligentes (v.gr la acaecida por la Ley de Protección al Trabajador), que venga a redundar en beneficio de toda la sociedad costarricense, tal y como fue percibido por el Dr. Calderón Guardia y sus colaboradores, durante la gran reforma social del siglo pasado.

 

*Abogado y Profesor Laboralista.
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Martes 22 Julio, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Dr. Eric Briones Briones

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