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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Estimado licenciado, yo alquilo una casa. Firmé un aumento de 15% cada año. Voy por el tercero, pero el dueño me calculó sobre el último pago y eso me da más del 15%. ¿Es esto legal o es prohibido por ley? Muchas gracias.


RESPUESTA: Los sindicalistas manejan muy bien el tema, y conocen bien la diferencia entre un aumento al salario final, o un aumento a la base. Un 15% de aumento es más pequeño, por tanto los sueldo como los alquileres empiezan con una suma específica, que luego se afectará por efectos de la inflación, aumentos y otros beneficios.


En el caso de las mensualidades de alquiler, no se puede disfrazar un aumento superior al 15% con ningún argumento. El principal de ellos, es que el aumento rige el primer año, y luego sobre el último alquiler pagado, que pudo haber sufrido 2, 8 o 10 aumentos del 15%. Con esos cálculos, a los 4 años ya no se paga el máximo permitido por la ley de un 15%, sino que se estaría pagando un aumento cercano o superior al 20% y eso, señores, está absolutamente prohibido por la Ley General de la Administración Pública.


Cuando algo es prohibido, se advierte solo una vez. Pero el legislador conoce lo cabezones que somos, y en este caso lo repite varias veces.
El artículo 67 de la ley, en su párrafo 7, se expresa que “cualquier reajuste de la renta superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.


Si el aumento de 15% es sobre cien mil colones, la suma nos da ¢115.000. Pero si el año que sigue se aumenta otro 15% sobre la última renta, la suma será de ¢132.200. En este caso, el aumento del 15% pasó al 17.250%. Si el aumento rige y ahí está la nulidad, porque superó el máximo legal, y es totalmente nulo. Para mayor claridad, el artículo 68 de la misma ley, dice:


“Artículo 68.- Nulidad del reajuste. En los arrendamientos para vivienda es nulo de pleno derecho todo convenio en el cual se establezcan reajustes a la renta superiores a los mencionados en el artículo anterior, sean fijos o porcentuales, periódicos o únicos, y no importa quién sea el obligado, el tipo de documento donde aparezca la obligación, la forma de la obligación y el lugar de pago, en tanto se pruebe la conexividad entre el precio del arrendamiento y la obligación que se contrae”.


Confirmo, con los dos artículos anteriores, que le ley no dejó campo para que el inquilino de vivienda pague aumentos superiores al 15%.

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Martes 28 Enero, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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